Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 30 de Marzo de 2016, expediente CIV 010736/2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B.J.P. c/ LUBRIPARS SRL s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441” (J.H.)

EXPTE. N° 10.736/2015 –J. 3-

RELACION N° 010736/2015/CA002 Buenos Aires, marzo de 2016.-

S;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo del recurso de apelación deducido por la ejecutada contra el decisorio de fs. 120/122, mediante el cual se desestimó la defensa por ella planteada.-

  2. Establecido ello, es dable señalar que la defensa bajo estudio se asienta en que la vía de ejecución especial prevista en la ley 24.441 no había sido pactada, alegando que el ejecutante –a quien se le concedieron poderes especiales para constituir la hipoteca- se excedió

en sus facultades.-

Ahora bien, tal como lo expone el Sr. Juez de grado en la resolución apelada, en oportunidad de otorgar el mandato, los mandantes facultaron al apoderado a “pactar cualquier otra condición que importe una seguridad del pago del préstamo” (cfr. fs. 43 y fs. 44 vta.).-

Así las cosas, y en el análisis que cabe realizar en el estrecho marco cognoscitivo correspondiente a este proceso, es razonable interpretar que la cláusula citada precedentemente, en los amplios términos en que fue redactada, habilitaba al mandatario a establecer la posibilidad de ejecutar la deuda conforme a las previsiones de la ley 24.441.-

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24729473#149876400#20160330142823294 A su vez, la recurrente considera que la fórmula utilizada en los poderes alude a la “seguridad” del pago en cuestión, mientras que la vía prevista en la indicada normativa –a su entender- no importa mayor seguridad sino que se vincula con la “celeridad”. Ahora bien, no puede perderse de vista que la mayor celeridad en el trámite tendiente al cobro de la acreencia guarda estrecha vinculación con la seguridad en su percepción, por lo que resulta plausible la interpretación efectuada por el Juez de primera instancia en el pronunciamiento en crisis.-

Súmese a lo expuesto que la cuestión que pretende introducir la ejecutada por la vía de la defensa prevista por el art. 64 inc. c) del título V de la ley 24.441 excede el estrecho marco cognoscitivo de este expediente.-

Es que, en definitiva, lo que sostiene la emplazada es el obrar del mandatario fuera de las facultades que se le otorgaran para instrumentar la escritura hipotecaria.-

Tal discusión...

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