Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita980/21
Número de CUIJ21 - 514039 - 8
  1. 313 PS. 279/281

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "B., J. - MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS - (CUIJ 21-07031375-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514039-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 13.7.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de feria de Rosario, la denuncia formulada por la señora M.A.P., en la que también solicitó medida de prohibición de acercamiento del denunciado hacia la presunta víctima (fs. 1/3).

      En esa misma fecha, la magistrada civil en feria otorgó la medida requerida (f. 5). Asimismo, en la siguiente resolución, se declaró incompetente para entender en autos, atento a que "los hechos relatados tienen una evidente connotación penal, que pueden constituir un ilícito, por lo que corresponde a dicho fuero la prosecución de la acción a los fines de lograr la sanción correspondiente" (f. 6).

      Remitida la causa al Ministerio Público de la Acusación, el F.A.R.G., se declaró "incompetente" (sic.), puesto que ya había tomado intervención la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal (f. 7).

      Recibidas las actuaciones por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, el doctor N.F. (fs. 8/9), rechazó la radicación de las mismas por ante sus estrados. Para ello, expresó que el Ministerio Público Fiscal "no se encuentra instituido por la normativa para instar peticiones por ante este Colegio de Jueces", atento a que el mismo no forma parte del sistema procesal penal acusatorio. Siendo que, por lo demás, el Ministerio Público de la Acusación declaró su incompetencia para intervenir en autos, elevó los mismos a esta Corte a los fines de dirimir el "conflicto negativo de competencia" (sic.).

    2. Atento a que de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del...

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