Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 080970/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80970/2018

B., J.M.c.A., A.A. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 24 de agosto de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, contra la resolución que establece un régimen de comunicación provisorio con el padre del menor, durante el presente Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

    En el resolutorio apelado, dictado con fecha 19 de junio del corriente, el magistrado de grado dispuso cautelarmente y con carácter provisorio, un régimen de comunicación de los menores B.

    M., nacido el xxx e

    I.T., nacido el xxx, como medida cautelar,

    mientras dure el A.P.S.O y/o hasta nueva orden judicial en contrario,

    estableciendo que los niños permanezcan con su padre fines de semana de por medio desde el viernes a las 21.30 hs. hasta el domingo a las 19.00 hs. y alternadamente, los fines de semana que están con su madre, el padre los retire el día viernes a las 21.30 hs. hasta el sábado a las 19.00 hs. y el subsiguiente fin de semana que le corresponde a la Sra. A., el padre los retire el día sábado a las 21.30 hs. para reintegrarlos al domicilio materno el domingo a las 19.00 hs.

    La parte actora refiere que existió un error del juez de grado en la interpretación del último acuerdo arribado, de fecha 15 de febrero del año 2019, razón por la cual pide que el régimen de comunicación provisorio mientras dure el APSO y/o hasta nueva orden judicial en contrario, debería limitarse a que B. e I.

    permanezcan con su padre fin de semana de por medio desde el viernes a las 21.30 hs. hasta el domingo a las 19.00 hs.

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La parte demandada, por su parte, sostiene que dado que los niños no tienen que trasladarse a la escuela por encontrarse asistiendo con clases virtuales solicita que los niños estén siete días con cada progenitor.

  2. Liminarmente, cabe destacar que para resolver cuestiones como la presente, sería deseable que las partes mismas fueran quienes, considerando las necesidades y salud espiritual y física de sus hijos, resolvieran las cuestiones de los menores y un régimen de comunicación con ellos (esta Sala, Expte. N.. 11101/19

    L, E. c/ R. G. S.

    de fecha 18/08/20, Expte. N.. 24336/11 “X, M. c/

    S. H.

    , de fecha 27/12/12, entre otros). No obstante, no puede dejar de señalarse que, conforme se desprende de la lectura de las actuaciones,

    las partes se encuentran inmersos en una conflictiva relación que les impide tomar decisiones respecto de sus hijos menores.

    De conformidad con lo expuesto precedentemente, y en atención a la imposibilidad de acuerdo de los progenitores que se evidencia de las constancias obrantes en autos, dado que éstos han sometido la cuestión a la decisión jurisdiccional, corresponde a esta Sala resolver al respecto en el marco del recurso en tratamiento.

    La...

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