Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 093979/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 93979/2015.- B., J.M. c/ B., B. A. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de octubre de 2018.-

  1. Por recibido.-

  2. En atención al monto reclamado en el proceso; considerando la calidad de la labor pericial desarrollada, su naturaleza; y conforme lo establecido por los arts. 16, 21, 22, 58 y conc. de la ley 27.423, toda vez que el valor del UMA ha variado sensiblemente respecto del indicado en la resolución apelada, se confirman los $ 10.500 y $ 11.500 establecidos a fs. 80 en favor de los letrados de las partes; los que corresponden a 6,12 UMA y 6,70 UMA, respectivamente (Ac. 27/18 de la CSJN).

    Por la labor pericial desarrollada, considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia y dado lo normado por los arts.

    21, 58 inc. d) y conc. de la ley 27.423, se elevan los honorarios establecidos en favor del perito calígrafo, a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($ 6.860) que corresponden a 4 UMA.

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra...

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