Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2018, expediente CIV 074216/1983/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B. J. L. Y OTRO s/INSANIA Juzg n° 84 Sala “G” Expte. n° 74216/1983/CA3 Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Es sabido que el art. 242 del Código Procesal (t.c.

ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del “monto cuestionado”.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 16/14 estableció ese límite en la suma de $50.000 a partir del 19 de mayo de 2014 y, con posterioridad, a través de la Acordada 45/16, en la suma de $90.000 a partir del 30 de diciembre de 2016.

En el caso se advierte que el interés económico comprometido en las apelaciones, ya sea que se considere el monto de la impugnación concreta del punto IV de fs. 1803 (por la suma de $6.960,65) o sumado a los gastos de sepelio (por la suma total de $

16.910,65) o bien la totalidad del “adelanto para gastos” (por la suma de $ 22.252,75), resulta en cualquier caso inferior al mínimo establecido por la norma citada.

En consecuencia, toda vez que este tribunal, en tanto juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de su fundabilidad (cfr. F., C. en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p.

468 y 572), sin que lo obliguen en sentido contrario la decisión del juez ni las providencias que dispusieron su sustanciación, corresponde declarar mal concedidos tanto la apelación contra la providencia que aprobó la rendición de cuentas final (fs. 1792, punto I), como el recurso contra la resolución que rechazó la nulidad de la notificación Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14283324#221107780#20181123103632877 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G (que incidía en la temporaneidad de la impugnación, v. fs.

1840/1841). Queda a salvo el recurso interpuesto en subsidio en el punto VI de fs. 1804vta., circunscripto exclusivamente a la regulación de honorarios de fs. 1792 vta. y también concedido a fs. 1821 (v.

anteúltimo párr. “in fine”)

Por todo ello, SE

RESUELVE:

  1. -) Declarar mal concedidas a fs. 1821 y 1843, las apelaciones interpuestas en el punto IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR