Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CCF 007451/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7451/2015 -S.

I- B. J. L. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la demandada a fs. 80/85, el no que obtuvo respuesta de la actora, contra lo decidido a fs.

67/68; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación arbitre los medios necesarios para garantizar a la actora la continuidad de su internación en el Instituto Geriátrico Nuestra Señora de las Nieves (cfr. fs. 67).

    Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación –en subsidio- a fs. 80/85, el que fue concedido a fs. 94 (anteúltimo párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la geriatría no resulta de cobertura obligatoria debido a que es una prestación de carácter social; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte obró de conformidad con la normativa vigente; c) no se configura el peligro en la demora, en atención a que la obra social le brinda a su afiliado internación domiciliaria adecuada a su estado; y d) existe identidad de objeto entre la medida cautelar y la acción de amparo.

  3. La Sala examinará los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  4. Ello establecido, se debe señalar que no están discutidas en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista -de casi 85 años de edad- (cfr. fs. 1), ni su afiliación a la accionada (cfr. fotocopia de fs. 5), ni la enfermedad que padece –A. de varios de años de evolución, deterioro cognitivo severo agravado por psicosis- (cfr. fs. 3), ni que su médico tratante le indicó la prestación que constituye el objeto de esta medida precautoria (cfr. fs. 60).

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27767277#172069089#20170411100904338 La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de brindar –cautelarmente- la cobertura de la...

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