Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCB 005795/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., J.G. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO

DE SALUD DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

doba, dos de diciembre de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “B., J.G. c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 5795/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Ministerio de Salud de la Nación en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2020 dictad a por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…3.

Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada.

Consecuentemente, ordenar a la demandada que -en forma urgente-

otorgue cobertura del 100% o el suministro del medicamento PIRFENIDONA en dosis de 2400 mg/día, prescripto por el Dr. M.J.E. -médico neumonólogo-, para tratar la grave enfermedad que afecta a la amparista, hasta que se resuelva el fondo de la causa , sin perjuicio de lo que allí se decida...”. FDO.: C.A.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos.-

    Con fecha 01 de junio de 2020, la señora B.,J.G. con el patrocinio letrado de la doctora C.S.B. promueve acción de amparo en contra del Estado Nacional y/o Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación con el objeto que se le brinde la Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    cobertura del 100 % de la droga Fibridoner 360 comp P. 200 mg con motivo del tratamiento crónico que necesita para su patología: Fibrosis Pulmonar Idiopática –grado severo- de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante, Dr. M.E.. Relata los antecedentes de su caso.

    Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Invoca doctrina a la vez que cita jurisprudencia y Tratados Internacionales en aval de su petición.

    Ofrece prueba. Plantea reserva del caso federal.-

    Con fecha 10 de junio de 2020 el señor Juez de Primera Instancia declara su competencia, tiene por iniciada la acción de amparo, requiere la producción del informe circunstanciado que prescribe el art. 8º de la ley 16.986 y acoge en forma favorable la medida cautelar solicitada por entender configurados los requisitos prescriptos para la concesión de la tutela precautoria.-

    Seguidamente comparece el doctor C.A.L. en representación del Ministerio de Salud de la Nación- y deduce recurso de apelación. Ataca el fundamento médico expuesto y se agravia por cuanto de acuerdo a la patología que padece la amparista y conforme el estudio realidad de Difusión de monóxido de carbono (DMCO),

    el tratamiento indicado por su médico tratante no sería el adecuado.

    Manifiesta que el juez de grado yerra en cuanto establece quien es el obligado principal, y a que la acción debió se encauzada exclusivamente contra la Obra Social del Gobierno de S.J. o en su defecto contra la Provincia de S.J. de la cual ésta depende y la Provincia de Córdoba,

    no correspondiendo el reclamo contra el Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación. Expresa que, sin perjuicio que el Estado Nacional es el garante del SISTEMA DE SALUD, su alcance no es exclusivo de su mandante sino que en todo caso, sería responsable la Obra Social del Gobierno de S.J., que es quien incurre en una arbitraria omisión respecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las Leyes Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., J.G. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO

    DE SALUD DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

    23.660, 23.661, 24.431, 24.901, 26.061, entre otras y la...

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