Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 082858/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “B, J G Y OTRO c/ OMINT SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

doba, 4 de Abril del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.J.G y otro c/OMINT S.A s/Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte. N°82858/2018), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de OMINT S.A,

Dr. D.C., en contra de la resolución de fecha 10 de Octubre de 2018

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada, ordenando a la obra social demandada que abone a INCUCAI el monto de la factura Nº 4-1535 que le fuera remitida a la demandada el 21/09/2018, de manera urgente. Asimismo cumpla en tiempo y forma todos los tratamientos que le sean indicados por los médicos tratantes,

específicamente en lo que respecta al proceso integro de determinación de donante no relacionado y trasplante de medula ósea…”. Fdo. C.A.O.J. de 1ra Instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 10 de Octubre 2018, el apoderado de OMINT S.A, doctor D.C., dedujo recurso de apelación (fs.51/65vta). Se agravia en primer lugar por cuanto considera que la medida cautelar dictada por el A

    quo no reúne los requisitos de procedencia que habiliten su dictado. Asimismo considera que la resolución en crisis resulta violatoria del derecho de defensa en tanto la decisión del A quo no está fundada en derecho, sino simplemente en las afirmaciones del actor y en la convicción de que éste no ha mentido. Sostiene que en todo proceso en el que se escucha a una sola de las partes y luego de ello se resuelve en definitiva,

    dejando para más adelante la posibilidad de una defensa reducida, es violatorio de la garantía de igualdad de las partes en el proceso. Igualmente se agravia por cuanto Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    considera que no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medidas cautelares, esto es la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos. Asimismo hace algunas aclaraciones respecto de los contratos de medicina prepaga y del sistema en el cual se inserta. Por otro lado se queja por cuanto considera que el sentenciante al obligar a su representada a otorgarle al menor la cobertura integral 100% de todos los tratamientos que le sean indicados por los médicos tratantes, específicamente en lo que respecta al proceso integro de determinación de donante no relacionado y trasplante de médula ósea, se excedió en sus facultades, violando el derecho de bilateralidad de las partes. Por último sostiene que la acción de amparo no procede cuando se trata de un reclamo pecuniario. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos. En definitiva solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la medida cautelar (fs.

    51/65vta).

    A fs. 70/78 y 79/83vta, la parte actora y el Defensor Público Oficial, contestan respectivamente los agravios a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 6/2/19 (fs. 87vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 9/10/18, comparecen los señores B.J.G y M.L

    en nombre y representación legal de su hijo B.N, con el patrocinio letrado de la doctora V.C. e interponen acción de amparo con medida cautelar en contra de OMINT

    S.A con el objeto de que dicha institución abone a INCUCAI el monto de la factura Nº

    4-1535 que la fuera remitida a la demandada el día 21/9/18 de manera urgente para que sea enviada la muestra de sangre de su hijo a un laboratorio de los Estados Unidos a fin de determinar compatibilidad de un presunto donante de médula ósea. Asimismo solicitan se cumpla en tiempo y forma todos los tratamientos que le sean indicados por sus médicos tratantes y específicamente en lo que respecta al proceso integro de determinación de donante no relacionado y trasplante de medula ósea (fs. 14/22vta).

    Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “B, J G Y OTRO c/ OMINT SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

    Con fecha 10 de Octubre de 2018 el señor Juez de Primera Instancia dictó

    resolución, por medio de la cual acoge en forma favorable la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la obra social demandada que abone a INCUCAI el monto de la factura Nº

    4-1535 que le fuera remitida a la demandada el 21/09/2018, de manera urgente.

    Asimismo que cumpla en tiempo y forma todos los tratamientos que le sean indicados por los médicos tratantes, específicamente en lo que respecta al proceso integro de determinación de donante no relacionado y trasplante de medula ósea (fs. 27/33).

    Con fecha 12/10/18 comparece J.R.P. (Defensor Público Oficial) y asume la representación complementaria del menor (fs. 37).

    El día 11/10/18 la parte actora manifestó que se...

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