Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 058074/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 58.074/2015 (J. 89)

B., J.C.Z., C. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

B., J.C.Z., C. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 316/323, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 316/323 a la demanda promovida por J.B. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito cuando viajaba el 24 de marzo de 2014 como pasajera a bordo de la motocicleta Honda, dominio 042 DSQ, que era conducida por el demandado C.A.Z.. La pretensión prosperó por la suma de $ 850.400 contra Z. en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la aseguradora a fs. 380 que fundamentó con la expresión de agravios de fs.

    402/407 que fue respondida a fs. 409/413 por la actora quien a su vez apeló

    a fs. 381 y presentó su memorial a fs. 387/389 que fue contestado por la aseguradora con el escrito de fs. 415/417.

    La aseguradora opone excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que la jueza de grado otorgó validez a un recibo apócrifo obrante en la causa penal. Solicitó que se abriera la causa a prueba en esta instancia de acuerdo con lo autorizado por el art. 260, inc. 5º), ap. a Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27404723#239614037#20190715132530174 del Código Procesal y manifestó haber presentado una denuncia penal ante la Cámara Criminal y Correccional de esta Ciudad.

    Toda vez que el demandado no cuestionó la responsabilidad que le ha sido endilgada corresponde examinar previamente las quejas de la aseguradora por obvias razones de orden metodológico antes del estudio de los cuestionamientos efectuados respecto a la cuantificación y a la procedencia de los rubros indemnizatorios.

    La expresión de agravios de la aseguradora se resume en que la jueza de grado desestimó los argumentos expuestos en la excepción de falta de legitimación pasiva que había opuesto para lo cual otorgó validez a un recibo apócrifo obrante en la causa penal según lo expone a fs. 405 de estas actuaciones.

    La actora B. pidió la citación en garantía de Aseguradora Total Motovehicular S.A. como aseguradora de la motocicleta en la cual viajaba y que era conducida por Z.. Aseguradora Total Motovehicular S.A.

    opuso a fs. 58/59 ptos. III y IV excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo no haber asegurado la motocicleta marca Honda dominio 042 DSQ y ofreció a tal efecto prueba pericial contable (ver fs. pto. V.5.1.).

    Z. respondió la demanda a fs. 82/85 y guardó silencio sobre el supuesto aseguramiento de esa motocicleta y en relación a la citada en garantía. Al responder la excepción opuesta por la citada en garantía la actora negó expresamente la carencia de seguro, afirmó con sustento en “copias de documentación obrantes en la Causa Penal -fs. 21-“ que agrega en fotocopia que “el rodado demandado DSQ -042 interviniente en el accidente se encontraba a la fecha del evento, amparado por el seguro denunciado al inicio de la acción”. La actora dijo que debía remitirse “en un todo a dicha prueba instrumental (fs. 21 de la causa Penal) y a los puntos de PERICIA CONTABLE ofrecida al inicio de la demanda” de los cuales surgirán los elementos que acreditan el aseguramiento invocado por su parte.

    El perito contador contestó los puntos de pericia a fs. 145/147 en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27404723#239614037#20190715132530174 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E a. La citada en garantía exhibió los libros contables “donde se registran todas sus operaciones” que cumplen en sus aspectos formales con lo establecido por las normas legales vigentes (ver fs. 145, pto. A.a).

    1. La citada en garantía “no exhibió registraciones donde haya figurado como asegurada la motocicleta ni el dominio especificados” en el punto de pericia (ver fs. 145 vta., punto A.b), primer párrafo).

    2. La aseguradora “en cambio, sí exhibió un listado que abarca el lapso 31/01/2013 al 15/09/2015, obtenido a partir de su sistema de computación, donde figura que Z.C.A. mantuvo aseguradas por diversos periodos las motocicletas marca Motomel, modelo Skua 250, patente 639 KCX y, marca K., modelo KN 110-8, patente 496 ILZ y marca Z., modelo ZR 200, patente 875 JSB (ver fs. 145 vta., pto. A.b), segundo párrafo).

    3. La citada en garantía “no exhibió una póliza de seguro que haya cubierto a la motocicleta Honda, patente 042 DSQ, y, como se informó en la respuesta al punto precedente, tampoco exhibió registraciones donde haya figurado como asegurada la misma” (ver fs. 146, pto A.c.).

    4. La interpretación del dictamen pericial de fs. 145/146.

      El perito emplea el verbo “exhibir” en su dictamen de un modo que pudo dar lugar al equívoco incurrido por la jueza de grado en la sentencia de primera instancia. La palabra tiene dos significados correlacionados dentro del mismo campo semántico en el DRAE. El primero -y más difundido- es el de manifestar y mostrar en público y el segundo incursiona en el orden de los términos técnicos en tanto en derecho significa presentar escrituras, documentos, pruebas, etc., ante quien corresponda.

      Como se ve, el vocablo tiene un alcance neutro, esto es, las alternativas de conducta de exhibir o no exhibir un documento no implican una correlación directa entre querer exhibir o no querer exhibir un documento. La palabra, analítica y lexicográficamente considerada, no contiene una presuposición respecto de la conducta de quien despliega la acción. Quiero decir, en definitiva, que el perito contador manifestó

      correctamente que la empresa le presentó ciertos documentos y no le Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27404723#239614037#20190715132530174 presentó otros, lo que no implica necesariamente que los que no presentó

      estuvieran en su documentación contable y hayan sido ocultados al perito.

      La exposición del perito contador resultó también apropiada en tanto no podía científicamente decir que todo lo que se le había exhibido tenía identidad con la documentación de la aseguradora.

      El examen sistemático de su dictamen revela, asimismo, que tal ha sido la intención del experto al expresarse de ese modo. Se dice, en primer lugar, que la aseguradora exhibió los libros contables en los que se registran “todas sus operaciones”. Al estudiar el perito esos libros manifestó

      que no exhibió “registraciones” en los que figurara anotada la motocicleta de autos. No existió, pues, una negativa de la aseguradora en exhibir registraciones que supuestamente tenía en sus libros contables sino que de sus libros contables no exhibió -en el sentido que no presentó- la documentación sobre la motocicleta de Z.

      De esto se deduce que si la actora entendía que la aseguradora no había querido exhibir todos los libros a su disposición o, como alternativa, los eventuales registros -con el alcance que pueda darse a esa expresión- debió, en su caso, acudir al procedimiento previsto por el art.

      473 del Código Procesal para que se perfeccionara la pericia para que quedara expuesta la reticencia de la empresa peritada.

      No comparto entonces la presunción de la sentencia en contra de la aseguradora solo mediante la interpretación de la terminología empleada por el perito contador toda vez que no significó otra cosa en su informe que la exposición neutral de una conducta desplegada por la peritada al suministrar todos sus libros contables para la determinación del eventual registro de la motocicleta de Z.

      La explicación de la locución no puede, desde luego, quedar limitada a una lectura estricta y limitada de lo expuesto por el perito como he...

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