Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 034171/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

34171/2017

B, J C s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La cónyuge supérstite del causante interpuso un recurso de apelación contra la providencia dictada el 12 de julio de 2021 por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó el pedido de librar tantos testimonios de inscripción como herederos se han declarado.

    Para llegar a esa conclusión, la “a quo” destacó que, en razón de lo previsto por el artículo 8° del decreto 2080/1980, sólo corresponde expedir una solicitud de inscripción por cada inmueble.

    La recurrente, por su parte, aduce que en este sucesorio los peticionarios han celebrado un acuerdo de partición y que cada uno de los adjudicatarios tiene derecho a tener un documento original, independientemente de la calidad de inmuebles comprometidos.

  2. De acuerdo a lo establecido por los artículos 96, 97 y siguientes del decreto 2080/1980, a los fines de inscribir la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble corresponde librar un testimonio por cada inmueble. Librar múltiples instrumentos con la misma finalidad parece un dispendio judicial y puede conducir a una registración errónea.

    Sin perjuicio de eso, cada uno de los adjudicatarios de los bienes transmitidos en el sucesorio tiene derecho a tener una copia del instrumento de inscripción con el objeto de poder acreditar su calidad de tal.

    Adviértase que del artículo 308 del Código Civil y Comercial se extrae que el escribano interviniente debe entregar una copia de la escritura autorizada a cada una de las partes intervinientes para que puedan acreditar su otorgamiento y ejercer los derechos emanados del acto (D´A., C. en L., R.(.,

    Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, t° II,p.207).

    T. presente que, conforme se ha decidido en un supuesto similar al planteado en autos, la expedición de copias de los testimonios de inscripción de la declaratoria de herederos se rige por las normas que regulan las escrituras pública por Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema...

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