Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Mayo de 2021, expediente CFP 001589/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1589/2021/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 1589/2021/CA1

B, J C s/ inhibitoria

Juzg. F. n° 9 – S.. n° 17

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J C B, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 7/13 de este incidente a través de la cual resolvió rechazar el planteo de inhibitoria postulado.

A través de esta última, el recurrente solicitó al a quo que asuma la competencia en la presente causa, ordenando al fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstenga de continuar interviniendo, en tanto sostuvo que las circunstancias del caso ameritan la que la investigación se desarrolle bajo la órbita del fuero federal.

II- Ahora bien, a mi criterio, la situación dada en el caso no permite la procedencia de la inhibitoria articulada.

Es dable señalar que si bien la parte recurrente se encuentra facultada para plantear la cuestión de competencia, no puede soslayarse que paralelamente acordó un avenimiento con el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo acuerdo fue homologado por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de abril del corriente año, en el cual se resolvió condenar a J C B a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, más las costas del proceso, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

De este modo, lo alegado por la defensa en cuanto a la inhibitoria planteada, no supera la teoría de los actos propios, desde que la homologación del acuerdo lleva a finalización del proceso, por lo cual la pretensión de remitir las actuaciones a este fuero de excepción resulta abstracta.

Fecha de firma: 14/05/2021

Alta en sistema: 17/05/2021

Firmado por: E.G.F...

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