Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 078029/1998/CA004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 78029/1998 B.J.C. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, noviembre 26 de 2019.- JR

V.-

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AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A. y A. dijeron:

  1. Contra la imposición de costas decretada en la resolución de fs. 689/690, apela, en subsidio, H.

  2. (cfr. art. 248 del CPCC), expresando agravios a fs. 691/693, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 701/703 y 705/706.

  3. En su memorial, se agravia el recurrente en cuanto a la imposición de costas dispuesta. Sostiene no haberse contemplado en la anterior instancia que la partición constituye en el sucesorio un proceso en sí mismo. Expone no compartir lo resuelto por el “a-quo”. Alega desidia y desinterés de los restantes herederos a lo largo del proceso.

    En su responde, los co-herederos manifiestan que el recurso ha sido mal concedido. Subsidiariamente, señalan que las costas han sido impuestas por la incidencia articulada. Requieren, en sustrato, se declare desierto el recurso.

  4. En tales términos plasmada la cuestión, diremos en primer lugar que al no configurarse el supuesto contenido en el art. 731 citado, el recurso ha sido correctamente concedido.

    Por lo demás, cumpliéndose -básicamente- con la fundamentación establecida en el art. 265 del CPCC, la declaración de deserción perseguida por quienes contestan el memorial no habrá de admitirse (cfr. arts. 266 del CPCC).

    Ahora bien, el ordenamiento legal ha receptado en sus arts.

    68 y 69 como pauta de imposición en materia de costas, el principio objetivo de que las mismas deben ser soportadas por el derrotado, por cuanto se pretende que el vencedor quede incólume en su patrimonio si le ha sido necesario demandar o defenderse frente a una pretensión lesiva a sus derechos habiéndose demostrado que le asistía razón en el planteo.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #12970250#250453991#20191126095744326 Dicho principio no es absoluto, por cuanto la primera de las normas mencionadas faculta al magistrado interviniente a eximir total o parcialmente al derrotado de esta responsabilidad, siempre que encontrare mérito para ello, debiendo en tal caso expresar las razones en su pronunciamiento.

    En la especie, lo inherente a la naturaleza de la partición y a lo que ha motivado la designación del partidor, ya ha sido resuelto por este Tribunal a fs. 633. Más aún, se...

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