Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 065133/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65133/2022

B J, C P c/ G, J J s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante B J interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 29 de septiembre del 2022, que rechazó el embargo preventivo pedido en el escrito de demanda. Esa decisión se mantuvo en la resolución del 14 de octubre del 2022.

  2. ) C P B J promovió demanda por daños y perjuicios contra J J

    G a fin de que le restituya el monto abonado en virtud de la resolución contractual y además le pague la suma de USD 20.000 en concepto de daños y perjuicios, en virtud de una cláusula especial de la reserva de compra del inmueble de Cañuelas.

    En la instancia anterior se rechazó la medida pretendida por considerar que en el estado incipiente del proceso no se encuentran acreditados los requisitos que autorizarían al dictado de la medida pretendida.

    Al fundar el recurso, el apelante alegó que la verosimilitud del derecho surge del documento “Reserva de Compra”, suscripto bajo firmas certificadas por ante escribano público.

  3. ) En el análisis de cualquier medida cautelar es necesario partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurra entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    En virtud de las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial,

    encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido1.

    1

    Ver CNCiv., esta sala, “T., R. y otro c/ Medicus SA”, del 01/10/2020.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar, que junto con la contracautela configuran la tutela precautoria Desde esa perspectiva, en el estado inicial en que se encuentra el trámite del proceso, al tener en cuenta la conflictiva en torno al objeto de la medida pretendida y a la incidencia...

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