Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 043027/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67650 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43027/2012/CA1 (Juzg. N° 41)

AUTOS: “B. A. J. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 333/336 y fs. 341/344 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 346/347 y fs.

353/356.

La parte demandada se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

consideró que no resultaba ajustado a derecho el despido por ella decidido.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Considero que no le asiste razón. La actora fue despedida mediante misiva del 15.03.12 en los siguientes términos: “Me dirijo a Usted a los fines de notificarle su falta grave cometida durante su jornada laboral en el Centro Médico Monserrat el día 7 de marzo de 2012 consistente en proferir palabras soeces refiriéndose a la paciente y afiliada de la Obra Social Sra. M.P.L. como una “pelotuda”, circunstancia que contrasta con la excelencia y buen trato que se le debe brindar a un paciente y afiliado que espera ser atendido por una dolencia médica. Además, dicho insulto fue efectuado en presencia de la Coordinadora Administrativa del Centro Médico y fue motivo de queja por escrito por parte de la paciente y afiliada de la Obra Social (…)”.

En este sentido declaró P. (fs. 286/287) quien manifestó que era coordinadora al momento de los hechos y dijo “que la testigo ingresó al edificio, la actora estaba hablando con una afiliada y cuando llega la afiliada a un ascensor la actora la insulta, que no lo dice fuerte pero la afiliada escucha que se está refiriendo a ella y se acerca al mostrador, le dijo que la insultó, la actora le responde que no (…)”, luego manifestó que la recepción se encontraba a unos dos metros del ascensor y que sabe que el insulto estaba dirigido a esa afiliada porque se lo manifestó la...

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