Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 011193/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., E. J c/

OAM s/PRESTACIONES MEDICAS”. Expediente FMP 11193/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fojas 81/84, la cual acoge la acción de amparo promovida en contra de OAM y, en consecuencia ordena a la antedicha entidad que continúe otorgando la cobertura al 100% del tratamiento integral por adicciones en la Asociación Civil "La Rhed"

    del accionante, en los términos establecidos por su médico tratante, con costas a la demandada.

    Los agravios del recurso de la parte accionada lucen expresados en la memoria de fojas 85/88vta. Señala que el a quo ha omitido tratar cuestiones esenciales, las que distingue de la siguiente manera, a) falta de tratamiento respecto de la afiliación del accionante a IOMA, b) falta de tratamiento acerca de la falsedad en la declaración jurada al momento de afiliarse a OAM y por último, c) la inexistencia de parámetros objetivos que permitieran hacer prevalecer la entidad escogida por el amparista por sobre prestadores de OAM. Finalmente, solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

    Corridos el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 96, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27001040#203582170#20180419084027512

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el Instituto debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus...

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