Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 007558/2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 7.558/15 -Juzg.96- “B.J.E. c/ Mundomat SRL y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.J.E. c/

Mundomat SRL y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 193/196, que hiciera lugar a la demanda, se alzaron disconformes las partes.

A fs. 206/208 lucen los agravios de la actora en relación a los montos concedidos por los rubros reparación y privación de uso.

Asimismo se queja por el rechazo de la desvalorización del vehículo y el daño moral.

Por su parte, la citada en garantía a fs. 210/211 levanta su queja en torno a la atribución de responsabilidad, monto y procedencia de la privación de uso.

II.-

Adelanto que voy a proponer declarar la deserción del recurso de la demandada. El letrado debe imaginarlo, porque lo que se lee a fs. 210/1 no es siquiera un intento de crítica a la sentencia. Haré

algún comentario.

Se queja la aseguradora por la atribución de responsabilidad. Estriba su argumento en la valoración que realizara el primer juzgador de la declaración del único testigo (conf. fs. 158), quien dio cuenta de la existencia del hecho, circunstancia por ella negada en su contestación de demanda. Cierto es que no se aportó

demasiada prueba en relación a este tema. Pero no lo es menos que los testigos no se cuentan sino que son valorados por el peso de su declaración. Estando al art. 1113 del Código Civil, es el demandado Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #24677995#176013664#20170411084522009 dueño o guardián quien debe probar causa ajena para liberarse. Y lo cierto es que no intentó.

La demandada desapareció del expediente durante la etapa probatoria. Tampoco estuvo en la audiencia de prueba. Así que mal podría cuestionar la fuerza probatoria de un testimonio que no tuvo interés siquiera de oírlo. Es más, lo único que hizo fue traer copia de la denuncia de siniestro (fs. 115/6), en la que se reconoce el embestimiento.

III.-

Daños al rodado.

Al actor causa agravio el dinero otorgado para cubrir esta partida. Pone de resalto que el ingeniero mecánico indicó un monto de reparaciones que no fue tomado...

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