Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 027984/2018

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27984/2018. B J A c/ E J A Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de octubre de 2019.- RM fs. 122 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 88/91, por el magistrado, que rechazó la demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas.

(arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag. 309).-

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que el recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código P.esal, pues omitió

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #31876105#247455788#20191021124218673 hacerse cargo de los argumentos en los que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo manifestó su disconformidad con lo decidido pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado.-

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente se señala que de las constancias obrantes en autos surge que el comodatario nunca recibió la tenencia del inmueble a desalojar –

según sus propios dichos- por...

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