Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 105711/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B J c/ G G J Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

ACUERDO: 45/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “B J. c/ Instituto Médico Dr. B y otros s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia corriente a fs. 859/79, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras.CASTRO y GUISADO. La sala quedó integrada con la designación interina del Dr. F.P.S. para ocupar la vocalía n ° 26 ( Res.2453/17 de la Cámara Civil)

Sobre la cuestión propuesta la Dra. C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 859/79 admitió la demanda interpuesta por J B y en su mérito condenó a G.J.G., M B y la “Fundación Instituto Quirúrgico del Callao” a pagar a la primera la suma de $ 231.900 con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.”, “Seguros Médicos S.A.”, “Federación Patronal S.A.” y “Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    Apelaron los condenados. “Prudencia Compañía Argentina de Seguros” expresó agravios a fs. 914/25 que fueron contestados a fs. 995/1000. La citada “SMG CIA Argentina de Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12038429#212774460#20180807124954828 Seguros S.A.” hizo lo propio a fs. 927/37, y recibió las contestaciones de fs. 1002/1012 y de fs. 1018/1010. El codemandado B fundó su recurso a fs. 946/52 y fueron replicados a fs. 986/87, 989/990 y 1031/1038, La codemandada Fundación Instituto Quirúrgico del Callao expresó sus agravios a fs. 953/55 y fueron contestados a fs.

    1014/1016. Por último, la aseguradora Seguros Médicos S.A. expresó

    agravios a fs. 957/81 que fueron respondidos a fs. 984, 992 y 1021/29.

  2. El reclamo que el magistrado de la anterior instancia admitió persiguió la indemnización de los daños y perjuicios que la actora atribuyó a la atención médica prestada por los médicos B y G.R. la actora en su demanda que en el mes de diciembre de 2006 consultó a G sobre la factibilidad de realizarse una cirugía de mastopexia (levantamiento de mamas) así como una lipoescultura de abdomen, cintura, cadera y entrepierna, quien luego de informarle las caracteristicas de la intervención, procedió a presupuestársela. En el mes de febrero de 2007 fue nuevamente atendida por otro profesional del mismo instituto estético –Dr. M B-

    quien le dio más información, le dijo que podía suceder que se le notaran las cicatrices y que se debería rellenar el vacío con una prótesis, lo que fue aceptado por la actora. Así, el 2 de marzo de 2007 se llevó a cabo la operación pactada en el Instituto Quirúrgico del Callao, realizándose la mastopexia y el implante mamario junto con la lipoescultura. Dice que la intervención duró seis horas, cinco horas más de lo previsto y que luego de la operación los médicos no volvieron a presentarse. Agrega que se retiró el mismo día de la operación (fue dada de alta por otra profesional de la clínica) con mucho dolor y en dudosas condiciones físicas, con recetario de antibióticos y antiinflamatorios comunes. Dice que los dolores continuaron al día siguiente y que recién el lunes el Dr. G la vio en su consultorio. Que allí le realizó curación de las mamas y relativizó los dolores que la actora manifestaba. Que le indicó, no obstante, volver Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12038429#212774460#20180807124954828 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I al consultorio los días 8, 9, 12,15,16,21,23 y 27 de marzo de ese año y 3, 12,19 (que no concurre) y 30 de abril . En todos los controles se le reiteró que la evolución era buena y el estado de las mamas era normal. Que el día 21 de marzo de 2007 la actora comprobó los resultados de la operación al quitarse las vendas para lavar y curar las zonas afectadas y comprobó el estado deplorable de su mama derecha:

    tenía una herida quirúrgica completamente dehiscente (abierta), infectada y purulenta; tanto la cicatriz periaerolar como la vertical, ante lo cual el médico en la consulta correspondiente le dijo que eso solía suceder y que era todo normal.

    Continúa la actora diciendo que la aparición temprana de secreción purulenta por la herida y el hecho de que las heridas quirúrgicas se abran, es decir, se tornen dehiscentes dentro del perioperatorio, determinan la existencia de una infección quirúrgica-

    intrahospitalaria. No obstante ello, dice que no se obtuvo material para el cultivo de la secreción purulenta ni se aisló el germen responsable, por ende tampoco se le indicó el antibiótico correcto.

    Dice también que frente a la inacción por parte de B para quien todo estaba normal, decidió consultar con otros especialistas quienes le informan que las prótesis estaban encapsuladas con la herida abierta, por lo que la solución requería de varias intervenciones: extracción de la prótesis, cerrar y esperar para el reimplante de las nuevas. Decidió así ponerse en manos de otro especialista: C J quien llevó a cabo las tres operaciones con resultado favorable.

    La actora le atribuye a los médicos B y G i) falla médica en la práctica operatoria que produjo la infección quirúrgica, y además ii) negligencia en el postoperatorio, pues como consecuencias de la falta de apreciación oportuna de la infección se le abrieron las heridas (dehiscencia y purulencia) lo que llevó a la serie de curaciones, reposo y a la necesidad de ser reintervenida en tres Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12038429#212774460#20180807124954828 oportunidades. Dice que ambos médicos, no tomaron precaución alguna en investigar el origen de esos síntomas, tarea que se soslayó

    por completo.

    A la Fundación Instituto Médico del Callao le atribuye a su vez, responsabilidad contractual y directa por haber infringido la “obligación tácita de seguridad”, incumplimiento al deber de seguridad por parte de aquellos de quienes se valió para prestar la obligación principal a la que se había obligado.

    Para la Fundación Instituto del Callao, ella no debe responder ya que la paciente no presentó ninguna complicación durante la internación que pueda serle imputada: la paciente fue dada de alta sin dolor y acompañada de familiares. En cuanto a la infección, destaca que ella no aparece mencionada en ninguno de los registros médicos. Tampoco debería responder por la conducta de los médicos B y/o G ya que la Fundación solo les alquiló los quirófanos y se obligó a los servicios sanatoriales en general, ninguno de los cuales se denunció incumplido.

    El codemandado B niega que haya existido infección alguna. Y sostiene que frente a la dehiscencia –que no niega- el galeno trató a la actora con total diligencia. Acusa que fue la actora quien abandonó el tratamiento durante el postoperatorio. El restante codemandado G fue declarado rebelde (ver fs. 215) estado que cesó con su presentación de fs.757.

  3. Como antes indiqué, la decisión recurrida admitió la demanda.

    Tras indicar que la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del derogado Código Civil Argentino dada la fecha en que ocurrieron los hechos –solución que comparto y que por lo demás no ha sido objeto de crítica alguna- el Sr. juez de la anterior instancia encuadró con acierto el tema en el ámbito de las disposiciones que rigen la responsabilidad por incumplimiento Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12038429#212774460#20180807124954828 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I contractual. A continuación caracterizó a las obligaciones de los médicos como de medios. Criterio que comparto (E.. 56328/2005 del 19 de mayo de 2016).

    En ese tren de marcha, el juez analizó la actividad probatoria desplegada por las partes, en particular el informe pericial realizado por la Lic. C. a fs. 723/31 para quien la actora “presentaba una secuela de mastopexia con colocación de prótesis, operada con secuelas de encapsulamiento mamario e infección que requirió tres cirugías posteriores para su corrección con diferencias en la ubicación del complejo areola-pezón, leve asimetría de tamaño y cicatrices viciosas submamarias”. A su vez al contestar los puntos periciales indicó que “ la complicación en el postoperatorio inmediato sugiere una infección quirúrgica. Que éste no es un resultado esperable pero que sí es posible que surja una infección perioperatoria”.

    También tuvo en cuenta la declaración del Dr. J, posterior medico tratante de la actora quien describió las lesiones que ella presentaba como “secuela de mastopexia con implante mamario, heridas quirúrgicas correspondientes a la mastopexia con implantes mamarios. Cicatrices en T invertida con periareolar con cicatrización tipo queloide y en la mama derecha con dehiscencia de las cicatrices”

    Sobre la base de estos elementos –entre otros que iré reseñando a lo largo del voto- concluyó que en el caso traído a examen existió un erróneo actuar, tanto médico cuanto de la institución donde se operó la paciente. Señaló también algunas negligencias que se relacionan con el actuar médico y de la Fundación IQC con posterioridad a la operación. Mencionó así que i) se le dio el alta sanatorial a la actora el mismo dia de la operación sin que existan constancias en la historia clinica de atención médica o controles posteriores a la operación. ii) no hay tampoco constancias de Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12038429#212774460#20180807124954828 pase de la intervenida a la sala de recuperación donde debe ser vigilada iii) ante un riesgo probable como una...

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