Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 104047/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 104047/2005 Buenos Aires, de septiembre de 2014.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.418/419 y vta., en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por J B –en forma parcial en un 50%- apela este último, los co-demandados G. y L.R. y el letrado Dr.J F B por su propio derecho, expresando agravios el primero a fs.423/424 y vta., cuyo traslado fuera contestado a fs.428/431 y vta., y fs.433/434, y los segundos mediante la pieza que luce a fs.436/438, cuyo traslado no fuera contestado, obrando a fs.456 y vta., y a fs.459 vta., los dictámenes de los Sres.Fiscal General y Representante del Fisco respectivamente.

El actor, los demandados y su letrado solicitan en base a las razones que vierten en sus memorias, se revoque lo decidido en la instancia de grado anterior, peticionando el primero se otorgue la franquicia de litigar sin gastos en forma total, mientras los segundos requieren su denegatoria o rechazo, todo ello con expresa imposición en costas.

Esta S. ha expresado en anteriores ocasiones que quién afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente en las costas del pleito (conf.expte.n°101.079, 28/2/92; 80.035, 18/11/2005; 5.733, 13/07/2007, entre otros).

Peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien las requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario en procesos de esta naturaleza el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada la que debe ser evaluada y considerar en su eficacia convictita para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.

El art.78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quién lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo...

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