Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 20 de Septiembre de 2023, expediente FLP 014103/2021/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B, J C c/ IOSFA s/ AMPARO - LEY

16.986”. Expediente Nº 14103/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso interpuesto en oposición a la sentencia de grado obrante a fs. 173,

    por la apoderada de la accionada, en tanto hace lugar a la acción,

    imponiéndole las costas del proceso y regula honorarios (fs. 212/235).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Resumiendo los agravios vertidos por la recurrente accionada,

    surge que: 1) Alega que existe un claro abuso por parte del afiliado y o su familia que pretenden que sin ningún trámite previo, IOSFA

    abone las facturas presentadas; sostiene que otorgar al 100% de la prestación, sin mediar tope alguno acorde a los valores establecidos por el propio Nomenclador de Discapacidad y que indica la Ley 24.901, encuadra claramente en un abuso y falta de equidad; refiere que para el caso (que la familia decida la permanencia allí), IOSFA

    efectuará el reintegro del costo de la prestación hasta el valor de Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Hogar Permanente Categoría “C”, según nomenclador que actualmente es de $ 125,235.79 según Resolución 4/2022 del Ministerio de Salud; 2) Cuestiona la imposición de costas a su cargo,

    solicitando se impongan en el orden causado; 3) apela por elevados los honorarios regulados a la contraria.

  2. Sustanciado que fue el recurso deducido, contesta la accionante a fs. 237/241, disponiéndose la elevación de los obrados a esta Alzada, a fin de que se evalúe aquello que por derecho corresponda.

    Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 251, AUTOS PARA DICTAR

    SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para los contendientes.

  3. Entrando a resolver los agravios esgrimidos por la recurrente, identificados como número 1, de manera preliminar he de adelantar mi opinión en el sentido que los mismos no puede prosperar, por los fundamentos que desarrollo a continuación.

    De la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso, se presenta la obra social, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, y pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse.

    En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado- los planteos descriptos ut supra (agravios identificados como número 1), veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído Bien ha sostenido la jurisprudencia en éste punto, que la preclusión “(…) es un impedimento o una imposibilidad que extingue la facultad procesal no usada, operando un resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio” (Cfr. C.. Y Com. Quilmes, Sala I, 09/09

    1996, “G., C.R.c., C.A., entre muchos otros, el resaltado me pertenece).

    Asimismo, se ha sostenido jurisprudencialmente que “(…) En virtud del principio de preclusión procesal le está vedado al litigante la renovación de una cuestión ya decidida o impugnar tardíamente una providencia, tampoco el Juez puede luego de consentido el procedimiento desconocer o dejar sin efecto su propia decisión sin que se afecte los principios de seguridad que fundamentan la perentoriedad de los plazos. Los derechos originados en los principios de derecho procesal, son tal respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al de preclusión en el proceso, impide la reapertura de asuntos definitivos decididos, durante la sustanciación de la causa. La preclusión es la extensión de la facultad de realizar un acto en su debida oportunidad o ya realizada refiriéndose también al carácter firme de una resolución al punto tal que la cosa juzgada es la suma preclusión. Todo proceso,

    cual menos, escribió C., para asegurar la precisión y la rapidez en el desenvolvimiento en los actos judiciales, pone límites al ejercicio de determinadas facultades procesales, con la consecuencia Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    siguiente: Fuera de esos límites esas facultades ya no se pueden ejecutar (…) [4 de Octubre de 2007, Id SAIJ: SU50007268].

    Conforme lo antes vertido, es que encuentro ajustado a derecho desestimar los agravios identificados como número 1,

    propiciando la confirmación de la sentencia de grado.

  4. En cuanto a las costas del proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.

    Al respecto expresa N.S., con cita a A.M., que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo,

    pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de A.E.. ASTREA 5ª Ed., Tº

    III, pág. 492).

    Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas de primera instancia a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de las mismas sea en el orden causado.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Debo recordar que se debe impedir que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia.

    Finalmente, cabe mencionar que las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su...

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