Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2021, expediente CAF 009679/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9679/2021 “BJA c/ EN - AFIP - LEY 27605 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la denegatoria de la medida cautelar peticionada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 117, el Sr. juez de la anterior instancia denegó la tutela precautoria solicitada por el actor, a fin de que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) abstenerse de iniciar cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial en los términos de la ley 27.605, sobre los bienes que conforman su patrimonio, hasta tanto se resuelva la acción declarativa de inconstitucionalidad. Tras efectuar un relato de los argumentos esgrimidos por las partes, señaló los presupuestos procesales que condicionan el otorgamiento de las medidas cautelares, la relación de proporción que existen entre ellos y la rigurosidad con que deben ser apreciados, atento a la presunción de validez de los actos estatales.

    Puntualizó que la verosimilitud del derecho no surgía en forma manifiesta de los elementos obrantes en la causa.

    En lo atinente al peligro en la demora, señaló que no se encontraba debidamente acreditada la existencia de un daño de imposible o muy dificultosa reparación que justificara el dictado de la medida peticionada.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, el actor interpuso y fundó

    su recurso de apelación y expresó agravios a fs. 120/130.

    Sostiene que el gravamen es inconstitucional por ser confiscatorio.

    Manifiesta que del informe contable se desprende que el aporte representa una incidencia del 1038,37% sobre la renta real o percibida, lo que conlleva al desapoderamiento del 100% de la renta obtenida en el ejercicio 2020.

    Destaca que su parte no obtuvo ganancias que le permitan solventar el impuesto al patrimonio que se pretende cobrar, por lo que, para hacer frente al pago del tributo, debería desprenderse de parte de sus activos.

    Afirma que se encuentra acreditado el peligro en la demora ante el riesgo de una inminente determinación de oficio o ejecución y en especial por cuanto la AFIP ya le inició una fiscalización y va a efectuarle una denuncia penal en los términos de la ley 27.430.

    Finalmente, asevera que la medida solicitada no afecta el interés público.

    Solicita, subsidiariamente, que en caso de que se confirme la sentencia las costas se impongan por su orden.

    ...

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