Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 007911/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 7911/2010 (J.105) “B.J.B. Y OTROS C/ R.J.G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B.J.B.

Y OTROS C/ R.J.G.Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.281/2396 el Tribunal estableció la siguiente cues-

tión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. Según la versión de la actora, el 13 de septiembre del año 2009 a las 3.00 hs. aproximadamente, el Sr. J.M.B., caminaba junto a su hermano E.J.B. por la Av. R.B. y al llegar a la intersección con la calle A.D.E., lugar donde existe semáforo, intentó su cruce encontrándose en verde, cuando en forma sorpresiva fue embestido por el rodado conducido por J.R., marca F.O., patente ANR917, quien circulaba por B. con sentido Ruta 8-Moreno y violando la luz roja del semáforo. B. fue trasladado en ambulancia al Hospital Larcade de la Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires en coma y permaneció en estado vegetativo por más de dos años.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13860357#166599814#20161110104111194 Sus padres, Rosa Isabel

  2. y J.B.B. por sí y en representación de la víctima iniciaron la presente demanda contra R.y le reclamaron los daños y perjuicios que les produjo el accidente. Durante su trámite, J.M.B.

    falleció como consecuencia del accidente, presentándose L.M.B., hijo del causante, bajo la representación legal de su madre, la que cesó al cumplir la mayoría de edad, haciéndolo éste en esta instancia, a fs.416, por lo que corresponde disponer el cese de la Defensoría de Menores de Cámara.

    El demandado y su aseguradora negaron los hechos y sostuvieron que mientras el primero circulaba a bordo de su vehículo y en compañía de su hermano L.G.R., a unos 40 km/h, luego de haber cruzado el semáforo verde en la intersección de la avenida Mitre con D’E. de la localidad de San Miguel y habiendo avanzado unos 10 metros, en forma imprevista y desde la izquierda se presentó corriendo un peatón masculino en total estado de ebriedad, quien intentó realizar el cruce por delante del vehículo del demandado, por lo que éste a la par que gira el volante hacia la izquierda, no pudo evitar embestirlo con el sector delantero derecho de su rodado. Producido el choque, el peatón impactó su cuerpo con el brazo derecho en el parabrisas, cayendo sobe la calzada y quedando inconsciente.

    Remarca que intentó el cruce corriendo y en estado de ebriedad por la mitad de cuadra.

    A fs. 175 se denuncia el fallecimiento, después de casi dos años y medio de encontrarse en coma, del Sr. J.M.B., el día 28 de febrero del año 2012 en el Hospital Larcade. A fs. 350 se presenta M.N.M., en representación de su entonces hijo menor de edad L.

    M. B. (nacido el 23 de mayo del año 1998). El Defensor de Menores toma Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13860357#166599814#20161110104111194 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E intervención a partir de fs. 354. A fs. 356 M.N.M. manifiesta que no se ha iniciado sucesión de J.M.B. y que no ha reclamado por daños y perjuicios por su fallecimiento.

    A fs. 416 se presenta L.B. toda vez que alcanzó la mayoría de edad.

    La a quo tuvo por acreditados los hechos según la versión del actor, e hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a J.G.R.y a Aseguradora Federal Argentina S.A., en la medida del seguro y con los alcances de la ley 17.418, a abonar a J.M.B., a R.

  3. V.

    y a B. B. la suma de $1.415.000, con más sus intereses desde la fecha del accidente y a la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la aseguradora citada en garantía y por la Defensora de Menores. La primera cuestionó la responsabilidad que se le atribuyera a su asegurado y subsidiariamente el monto de la condena, los intereses y el límite de la cobertura. La Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara pidió la elevación del quantum indemnizatorio con relación al rubro incapacidad sobreviniente y daño moral atribuído a la víctima.

  4. La sentencia de la anterior instancia se apoyó, fundamentalmente en los dichos de los testigos F.A.P., N.B. y E.J.B., que depusieron en la causa penal y el primero también a fs.156 de estos actuados. Desestimó la versión de L.G.R., hermano del demandado, quien dijo que venía como Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13860357#166599814#20161110104111194 acompañante de éste y que fue la víctima quien cruzó corriendo a mitad de cuadra, en estado de ebriedad y con el semáforo en rojo (fs.157/58).

    La queja de la aseguradora, a la par que pretende desmerecer los dichos tanto de P. como de B., señalando las contradicciones en que incurrió éste a lo largo de tres declaraciones, sumado al hecho de que el segundo no vio el accidente, le da relevancia a la versión que brindara L.R., que la juez desestimó y que fuera el único testigo que depuso a favor del demandado.

    En cuanto a este último, habré de compartir la conclusión de la juez. Como señalara ésta, de las constancias de la causa penal, no surge que el hermano del demandado se encontrara en el auto F.O. como acompañante, desde que de ser ello cierto, dadas las condiciones en que quedó el vehículo del lado derecho, podría haber sufrido algún tipo de lesión, como asimismo, su presencia debió ser asentada en el acta policial, y haber en su caso declarado en sede policial, tal como lo hizo el hermano del actor.

    Recién lo hace en estos autos, varios años después del accidente (el 14 de febrero de 2012, fs.157/8). Indica no haber declarado en otra sede porque no lo citaron. Este testigo, entre otras aseveraciones, afirmó que detrás del auto de ellos venía otro que era de la Municipalidad, que les dijo quedate tranquilo que nosotros vimos que se les cruzó porque venía corriendo y que el hermano del actor venía con una latita de cerveza en la mano. Que los de la Municipalidad de San Miguel llamaron a los bomberos y a la Policía, le pidieron los datos, pero le dijeron que no podían porque eran de la Municipalidad. Este le dijo a los bomberos Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13860357#166599814#20161110104111194 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E que el actor había cruzado corriendo y que estaba alcoholizado. Que la policía lo llevó al demandado en el móvil y el testigo los siguió con el auto e hicieron los trámites posteriores. Sin embargo, nada de ello surge de la causa penal.

    Por el contrario, al día del accidente, se presentó

    en la guardia de...

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