Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Noviembre de 2022, expediente FBB 005801/2021

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5801/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 1 de noviembre de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 5801/2021/CA2, caratulado: “B., I. R. c/

INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 206/211 contra la sentencia de

fs. 199/205 (foliatura conforme SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción de

    amparo entablada por I. R. B., y ordenó al INSSJPPAMI la cobertura inmediata, total

    e integral de la intervención: reemplazo valvular aórtico percutáneo –con método

    TAVI– con válvula percutánea Corevalve Evolut pro.

    A su vez, rechazó el tratamiento psicológico peticionado,

    impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y difirió la regulación de

    los honorarios correspondientes, hasta tanto denuncien y acrediten su situación

    previsional e impositiva (fs. 199/205).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

    representante de la demandada (fs. 206/211).

    Entre sus agravios sostuvo, que la magistrada al momento de

    resolver no tuvo en consideración las cuestiones actuales al dictado de la sentencia, ya

    que encontrándose la prestación cumplida, la acción devino en abstracta; no

    subsistiendo los hechos que dieron lugar al reclamo inicial.

    Refiere que su representante nunca ha cambiado el tratamiento

    del amparista ni ha intentado sustituirlo, así como tampoco ha cuestionado su

    diagnóstico, por lo que considera que los fundamentos utilizados por la a quo exceden

    el marco de lo que en autos se plantea como litigioso.

    Sostiene que el afiliado siempre tuvo la alternativa de la cirugía

    convencional, por lo que la responsabilidad debe recaer en la actora y en el médico

    quienes, teniendo conocimiento acabado del sistema interno, optaron por una

    prestación que difiere de la cobertura de la obra social.

    Agrega que su representada otorgó una cobertura al 100%

    poniendo a disposición la cirugía mediante métodos convencionales y los insumos

    requeridos, la que la actora ha rechazado sin fundamento alguno que haga entender el

    motivo por el cual la cirugía mediante procedimiento TAVI es mejor a la ofrecida.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5801/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2

    Permitir que cada paciente elija la forma, modo y lugar de atención por fuera del

    sistema prestacional, y que encima se obligue, mediante acciones activas, a su

    cobertura, genera un grave perjuicio a esa obra social.

    En relación al argumento de respetar la libertad de prestación

    médica, a los fines de dar prevalencia a lo manifestado por el médico consultado por el

    amparista para fundamentar la cirugía peticionada, sostiene que no tiene sentido

    alguno ya que no está cuestionado el diagnóstico del afiliado ni la necesidad de

    realizarse la cirugía, sino que se cuestiona la elección realizada individualmente.

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la sentencia en todo

    lo que fue materia de agravios.

    Finalmente, solicita que la imposición de costas de imponga en

    USO OFICIAL

    el orden causado.

  3. Corrido el traslado de ley, contestó la parte actora a fs.

    213/2015.

    El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía General asumió la

    intervención que le compete, propiciando el rechazo del recurso (fs. 220/221).

  4. En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub

    exámine involucra la presencia de un derecho...

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