Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Noviembre de 2022, expediente FBB 005801/2021
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5801/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 1 de noviembre de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 5801/2021/CA2, caratulado: “B., I. R. c/
INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 206/211 contra la sentencia de
fs. 199/205 (foliatura conforme SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción de
amparo entablada por I. R. B., y ordenó al INSSJPPAMI la cobertura inmediata, total
e integral de la intervención: reemplazo valvular aórtico percutáneo –con método
TAVI– con válvula percutánea Corevalve Evolut pro.
A su vez, rechazó el tratamiento psicológico peticionado,
impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y difirió la regulación de
los honorarios correspondientes, hasta tanto denuncien y acrediten su situación
previsional e impositiva (fs. 199/205).
-
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
representante de la demandada (fs. 206/211).
Entre sus agravios sostuvo, que la magistrada al momento de
resolver no tuvo en consideración las cuestiones actuales al dictado de la sentencia, ya
que encontrándose la prestación cumplida, la acción devino en abstracta; no
subsistiendo los hechos que dieron lugar al reclamo inicial.
Refiere que su representante nunca ha cambiado el tratamiento
del amparista ni ha intentado sustituirlo, así como tampoco ha cuestionado su
diagnóstico, por lo que considera que los fundamentos utilizados por la a quo exceden
el marco de lo que en autos se plantea como litigioso.
Sostiene que el afiliado siempre tuvo la alternativa de la cirugía
convencional, por lo que la responsabilidad debe recaer en la actora y en el médico
quienes, teniendo conocimiento acabado del sistema interno, optaron por una
prestación que difiere de la cobertura de la obra social.
Agrega que su representada otorgó una cobertura al 100%
poniendo a disposición la cirugía mediante métodos convencionales y los insumos
requeridos, la que la actora ha rechazado sin fundamento alguno que haga entender el
motivo por el cual la cirugía mediante procedimiento TAVI es mejor a la ofrecida.
Fecha de firma: 01/11/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5801/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2
Permitir que cada paciente elija la forma, modo y lugar de atención por fuera del
sistema prestacional, y que encima se obligue, mediante acciones activas, a su
cobertura, genera un grave perjuicio a esa obra social.
En relación al argumento de respetar la libertad de prestación
médica, a los fines de dar prevalencia a lo manifestado por el médico consultado por el
amparista para fundamentar la cirugía peticionada, sostiene que no tiene sentido
alguno ya que no está cuestionado el diagnóstico del afiliado ni la necesidad de
realizarse la cirugía, sino que se cuestiona la elección realizada individualmente.
En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la sentencia en todo
lo que fue materia de agravios.
Finalmente, solicita que la imposición de costas de imponga en
USO OFICIAL
el orden causado.
-
Corrido el traslado de ley, contestó la parte actora a fs.
213/2015.
El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía General asumió la
intervención que le compete, propiciando el rechazo del recurso (fs. 220/221).
-
En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub
exámine involucra la presencia de un derecho...
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