Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 010021/2022

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10021/2022 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10021/2022, caratulado: “B., I. G. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(INSSJP) s/ AMPARO LEY 16.986”, vuelto al acuerdo para resolver el pedido de

regulación de honorarios de f. 87; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 73, el a quo reguló los honorarios de la Dra. María

Soledad Zarzoso, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, ganadora, en

22 UMA por el principal y 7 UMA por la medida cautelar concedida (arts. 16, 19, 37,

48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 25/2022), más el adicional del 10% para afrontar

el aporte previsional correspondiente.

A f. 87, la beneficiaria solicitó que se le regulen sus estipendios

por las labores desarrolladas en la segunda instancia.

2do.) Sentado lo expuesto, atento las tareas efectuadas por ante

esta instancia en la causa principal (contestación del traslado de fs. 74/75) y con

relación a la apelación de la medida cautelar (contestación del traslado de f. 50 del

incidente), corresponde regular los honorarios de la Dra. Z. en un 30% de lo

regulado en la instancia anterior, esto es, 8,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de

$179.176,5 (art. 30, ley 27.423 y Ac. CSJN 29/2023), con más el 10% para afrontar el

aporte previsional.

Por ello, SE

RESUELVE:

Fijar los honorarios de la Dra.

Zarzoso por las labores de segunda instancia en 8,7 UMA, equivalente a la fecha a la

suma de $179.176,5 (art. 30, ley 27.423 y Ac. CSJN 29/2023), con más el 10% para

afrontar el aporte previsional.

Regístrese, notifíquese, publíquese con las restricciones

impuestas en la resolución CFABBSuperintendencia, del 13/10/2022 (Acs. CSJN

Nros. 15/13 y 24/13), y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Pablo

  1. Candisano Mera (art. 3°, ley 23.482).

P.E.L.S.M.F.F. de firma: 11/10/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36990519#387340347#20231011101734430

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10021/2022 – S.I.–.S.. 3

Florencia Guariste Prosecretaria de Cámara amc

USO OFICIAL

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36990519#387340347#20231011101734430

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