Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 010021/2022
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10021/2022 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10021/2022, caratulado: “B., I. G. c/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJP) s/ AMPARO LEY 16.986”, vuelto al acuerdo para resolver el pedido de
regulación de honorarios de f. 87; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 73, el a quo reguló los honorarios de la Dra. María
Soledad Zarzoso, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, ganadora, en
22 UMA por el principal y 7 UMA por la medida cautelar concedida (arts. 16, 19, 37,
48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 25/2022), más el adicional del 10% para afrontar
el aporte previsional correspondiente.
A f. 87, la beneficiaria solicitó que se le regulen sus estipendios
por las labores desarrolladas en la segunda instancia.
2do.) Sentado lo expuesto, atento las tareas efectuadas por ante
esta instancia en la causa principal (contestación del traslado de fs. 74/75) y con
relación a la apelación de la medida cautelar (contestación del traslado de f. 50 del
incidente), corresponde regular los honorarios de la Dra. Z. en un 30% de lo
regulado en la instancia anterior, esto es, 8,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de
$179.176,5 (art. 30, ley 27.423 y Ac. CSJN 29/2023), con más el 10% para afrontar el
aporte previsional.
Por ello, SE
RESUELVE:
Fijar los honorarios de la Dra.
Zarzoso por las labores de segunda instancia en 8,7 UMA, equivalente a la fecha a la
suma de $179.176,5 (art. 30, ley 27.423 y Ac. CSJN 29/2023), con más el 10% para
afrontar el aporte previsional.
Regístrese, notifíquese, publíquese con las restricciones
impuestas en la resolución CFABBSuperintendencia, del 13/10/2022 (Acs. CSJN
Nros. 15/13 y 24/13), y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Pablo
-
Candisano Mera (art. 3°, ley 23.482).
P.E.L.S.M.F.F. de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36990519#387340347#20231011101734430
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10021/2022 – S.I.–.S.. 3
Florencia Guariste Prosecretaria de Cámara amc
USO OFICIAL
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36990519#387340347#20231011101734430
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