Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2021, expediente CCF 001707/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1707/2021

B.E.

  1. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.- SDC

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada el día 13.4.2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2) -ambos fundados en sus respectivas presentaciones- contra la resolución cautelar dispuesta el día 9.4.2021; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria requerida por A.C.S.P. en representación de su madre, B.E.

  3. , y ordenó a OSDE -

    Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE)

    brindar a la afiliada la cobertura de internación en el establecimiento S.,

    con el alcance previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (conf. Resolución Nº 428/1999 y sus modificatorias) para el módulo de Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% por dependencia hasta tanto se dicte la sentencia de mérito.

    Contra la mentada decisión se alzan ambas partes,

    obviamente, con opuesto sentido.

    Por un lado, la accionante sostiene que la manda dispuesta vulnera el principio de integralidad establecido por la Ley Nº 24.901.

    Enumera los padecimientos de la actora y transcribe los certificados médicos incorporados a la causa. Sostiene que la demandada no desconoce la patología de la amparista y que las conclusiones de la evaluación interdisciplinaria resultan contradictorias, pues aunque del examen de los profesionales surge el grado de dependencia para las actividades de la vida diaria de la afiliada, ofrece realizar terapias a domicilio y sostiene que no resulta necesaria la internación. Destaca la trascendencia de la prescripción Fecha de firma: 27/08/2021

    Alta en sistema: 30/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    del médico que lleva adelante el tratamiento de la actora, como así también que la entidad emplazada no ofreció un establecimiento propio para brindar la prestación que aquella necesita y que, por ello, debe cubrir íntegramente la internación de la actora en el establecimiento pretendido.

    Por otro lado, la entidad demandada sostiene que no se presenta en estos obrados la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la cautelar. Esgrime que la normativa vigente no contempla la cobertura de internaciones geriátricas sino sistemas alternativos al grupo familiar (hogares, pequeños hogares). Manifiesta, además, que dichos sistemas están previstos para los casos en que no tengan grupo familiar propio o éste no sea continente, lo que no ocurre en el caso. Refiere que la evaluación interdisciplinaria realizada no concluye acerca de la necesidad de institucionalización y detalla que ofreció brindar el tratamiento ambulatorio de los tratamientos que la accionante necesita, ya sea con prestadores propios o contratados por su parte. Expone que su parte no está obligada a hacerse cargo de las decisiones unilaterales tomadas por los afiliados o su familia. Alega que el sistema de prestaciones para las personas con discapacidad establece -como principio- la cobertura a través de profesionales e instituciones de cartilla del agente de seguro de salud cuando la prestación corresponda según lo indique el equipo interdisciplinario de la entidad (arts. , 39 inc. a. de la Ley Nº 24.901). Destaca, además, que el derecho a la salud no escapa a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado (art. 28 de la Constitución Nacional), así como la tendencia mundial a considerar de manera restrictiva la institucionalización de los pacientes. Expone que no se encuentra acreditado el peligro en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar y critica el carácter innovativo de ésta.

    Sustanciados los recursos articulados, han sido replicados únicamente los agravios de la demandada, de conformidad con los argumentos esgrimidos en la presentación del 20.4.2021. Con fecha 11.8.2021, la Defensora Pública...

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