Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 023935/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23935/2020

B,

  1. c/ C, R. s/DIVORCIO

    CERTIFICO que la captura de pantalla que antecede fue extraída del sistema de gestión de causas judiciales de la Provincia de Buenos Aires y que la demanda obrante en dichos obrados se compadece con la acompañada por la demandante. Buenos Aires, de agosto de 2022.- APE

    Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.- APE

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el día 29 de junio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 4 de julio del mismo año, contra la resolución judicial del 29 de junio de 2022.

    Dicho pronunciamiento hace saber a la demandante que deberá iniciar el expediente correspondiente y, sin perjuicio de ello y Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    en los términos de los arts. 483 y 722 del CCyC, ordena la traba de un embargo preventivo sobre el 50 % del inmueble sito en la calle Curapaligue 376, Unidad Funcional 75, Catastro: C5, S.42, Mz.32,

    Parcela 11, Partida 1581219 (DV) 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando el mismo este a nombre del recurrente.

    El apelante funda su recurso mediante la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Se agravia de que la resolución atacada fue dictada a pesar de encontrarse culminado el presente proceso y de que el embargo en cuestión se dispuso sobre un bien inmueble supuestamente de su propiedad, sin adjuntarse el correspondiente título.

    Asimismo, destaca que no se encuentran acreditados los extremos expuestos por la actora sino que la medida dispuesta sólo versa sobre sus dichos y copia simple de escritos que potencialmente forman parte de una causa en trámite en extraña jurisdicción, sin fecha cierta ni sellos judiciales que avalen su autenticidad.

    Subraya que, en todo caso, se encuentran frente a un crédito litigioso y a un objeto procesal todavía sin certeza alguna por carecer de sentencia.

    Agrega que la resolución en crisis afecta su derecho de defensa dado que no se le confirió traslado a efectos de ser escuchado y que atenta directamente contra su patrimonio.

    Reitera que la medida en cuestión no debe ser conocida en estos obrados y añade que tampoco se configura el necesario peligro en la demora.

    La actora, por su parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR