Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Diciembre de 2016, expediente FCB 035974/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.,,

I.C. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, veintitrés de diciembre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.,

I.C. c/ PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N°: 35974/2016/CA1), en los que la parte demandada interpone recurso de apelación en contra del proveído de fecha 13 de octubre de 2.016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que en el término de 24 horas de recibido el oficio pertinente suministre las drogas oncológicas denominadas ENZALUTAMIDA, DENOSUMAB Y DEGARELIX en las dosis indicadas conforme prescripción médica, con cobertura del 100 % de la provisión de las mismas (fs. 51 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado apoderado de la parte demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJP- y PAMI (fs.

    67/69vta.), apeló el referido pronunciamiento y fundó sus agravios manifestando, en primer término, que el J. de grado hizo lugar a la presente acción de amparo, no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986. Sostiene que su representada en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la litis, no habiendo denegado prestación alguna al amparista.

    Como segundo agravio, entiende que la medida cautelar ha sido dictada “in audita parte” soslayando el sentido y alcance que establece el artículo 4 de la Ley 26.854, en flagrante violación al imperativo legal que impone la obligación de requerir informe previo a la autoridad requirente.

    Basa su tercer queja en que la medida cautelar dispuesta en autos coincide con el fondo de la causa, y que con su otorgamiento el Sentenciante estaría anticipando opinión sobre el fondo del asunto.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28962975#169103533#20161223114853587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.,,

    I.C. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    En cuarto lugar, cuestiona la medida cautelar en tanto con su dictado implica asentir un “riesgo de vida” que el amparista no ha logrado justificar, ni ha probado que el rechazo de prestación requerido ponga en peligro su vida. Afirma que la provisión de la droga se encuentra en proceso de suministro, en función de la obligación legal que como Agente del Seguro de Salud le compete, ello por cuanto el afiliado tenía autorizado los medicamentos DEGARELIX y DENOSUMAB, solicitando posteriormente ENZALUTAMIDA, pedido que fue rechazado en dos oportunidades como también el DEGARELIX, ya que su provisión en forma conjunta estaría contraindicado y no aprobado por ANMAT; los que sí están aprobados por el ANMAT pero por resoluciones separadas.

  2. Ahora bien, previo ingresar al estudio del recurso de apelación deducido por la demandada, es preciso realizar una breve exposición de los hechos acontecidos.

    Es así que el presente amparo fue interpuesto con fecha 07/10/2.016 por el señor

  3. C.

    B., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la doctora M.G. y el doctor R.D.V. ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en contra del INSSJP - PAMI (fs. 41/49), solicitando la cobertura del 100 % de la medicación prescripta por el profesional que sigue la evolución de la enfermedad diagnosticada -cáncer de próstata con metástasis ósea y adenopatías-, la que consiste en el suministro de DENOSUMAB en tiempo oportuno y ENZALUTAMIDA DEGARELIX, todo según pedido y esquema de tratamiento indicado por su urólogo, Dr. T.D. -cuyo informe médico se acompaña a fs. 7/12-, atento a que la demandada se negó a brindarle la cobertura médica, poniendo en riesgo su salud. Asimismo, la presente acción tuvo por finalidad el dictado de una medida cautelar, en atención al grave riesgo de vida que conllevaría la falta de medicación requerida, ordenando se intime a la obra social demandada la cobertura total del tratamiento, arguyendo la responsabilidad de la demandada en brindar la cobertura necesaria en cumplimiento de derechos fundamentales consagrados en los máximos cuerpos legales vigentes en el país y en Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28962975#169103533#20161223114853587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.,,

    I.C. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    tratados internacionales con jerarquía constitucional, ya que las gestiones tendientes a conseguir lo reclamado obtuvieron respuesta negativa. Citó jurisprudencia e invocó

    normativas nacionales y...

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