Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente P 51712

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás en juicio oral e instancia única, condenó a J.L.O. y a J.C.B. como autores responsables de robo calificado por homicidio en los términos del art. 165 del Código Penal, a trece años de prisión, accesorias de los arts. 9, 11 y 12 del Código Penal y costas (fs. 308/319).

Contra dicho pronunciamiento se alza la señora Defensora Oficial de los imputados mediante sendos recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 322/324), denunciando de manera genérica absurda apreciación de la prueba para endilgar la autoría de los hechos a sus representados. Menciona los arts. 281 inc. 6º y 286 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene a continuación y en relación a O. que si bien éste no admitió la comisión del hecho y adujo haber padecido apremios ilegales, el Tribunal lo ha condenado igual sin tener presente que el art. 431 del Código de Procedimiento Penal le permite valorar en su favor la prueba rendida.

Y respecto de B., entiende que los dichos de los menores han sido incorporados en su contra, vulnerando lo dispuesto por el art. 281 inc. 2º y en errónea aplicación del 281 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal.

Opino que los recursos no pueden ser acogidos.

El primero, en favor de O., porque no se hace cargo del pormenorizado análisis que trae el veredicto en los aspectos que se señalan (v. fs. 309 vta./313). Media entonces insuficiencia. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Y, en cuanto al segundo, por B., pues no se demuestran las infracciones alegadas, desde que sólo se opone un particular punto de vista.

Por lo brevemente expuesto, propicio como lo adelantara el rechazo de los recursos extraordinarios traídos.

La Plata, 12 de abril de 1993 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.712, "B., J.C.. Homicidio en ocasión de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás condenó -en juicio oral- a J.C.B., como autor responsable del delito de robo calificado por homicidio en...

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