Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Febrero de 2020, expediente CIV 048320/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 48.320/2011 (J. 76)

B., H.M.Z.C.F., E.J. S/LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5

días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”,

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., H. M.

Z. C. F., E.J. S/LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1116/1125, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

I.H.M.Z.B. promovió demanda contra E.J.F. para obtener la liquidación de los bienes que conformaban la sociedad conyugal disuelta por sentencia firme de divorcio dictada en los autos “B., H.M.Z.c.F., E.J.

s/divorcio art. 214 inc. 2 C.C.”. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida en la sentencia de fs 1116/1125 a la vez que reconoció -al admitir parcialmente la reconvención del demandado-

el carácter de bienes propios de los inmuebles descriptos como M.….,

UF 29, piso 1°, “I”, C., M.….; M.…, UF 22, piso 1° “D”,

C., M.….; M.…., UF 34, piso 2°, “M”, C., M.….;

M.…, UF. 8, piso 2° 1/15 indiviso de la UC I, Planta Baja, C.,

M.….; M.…, UF 2, piso 1°, C.M.. …y Av. F.…, UF 7, piso 6°, C..

Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso de apelación a fs. 1126 que fundó con la expresión de agravios de fs.

1142/1158 que no fue respondida por el demandado.

Sostiene B. en su memorial que el juez de primera instancia tuvo por acreditada la recepción de la indemnización por la expropiación de Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

tres lotes sitos en la localidad de Tandil de propiedad de A. de C. de F. y de E.F. en el marco de los autos “Municipalidad de Tandil c. D.C. de F.M.A.

y otros s/expropiación” que le permitió adquirir los departamentos de las calles M. y M. que se estimó en la sentencia que revestían el carácter de propios en virtud de la subrogación real con fundamento en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación. La apelante no cuestiona la ley aplicable en tanto estima que resulta idéntica en lo esencial a lo dispuesto en el Código Civil, aunque critica que se hayan tenido por acreditada tal recepción cuando en el escrito de fs. 302/336 su parte había negado los hechos y desconocido la documentación aportada por F. al contestar la demanda y reconvenir a fs. 252/293. El segundo argumento del memorial se centra en la circunstancia del pago del precio de las unidades funcionales n° 29 y 34 de M. … que fue efectuado al momento de suscribir el boleto de compraventa cuando se encontraba vigente la comunidad conyugal y antes de la supuesta recepción de las sumas convenidas en concepto de indemnización por la mencionada expropiación.

Aduce que el pago del precio de la unidad funcional n° 22 fue realizado antes del acto de la escritura del 24 de abril de 1981 a la vez que el a quo le desconoció el derecho a recompensa por la suma de $ 40.008 que fue satisfecha al momento de la suscripción del boleto de compraventa. Alega que esas compras como las correspondientes a los departamentos de M. …fueron posibles por sus aportes dinerarios ya que siempre trabajó como médica y obtuvo ganancias a la par de las obtenidas por su esposo.

El juez de grado admitió en la sentencia recurrida el carácter propio de los fondos recibidos por la expropiación de diversos lotes en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, que entendió utilizados con los elementos probatorios reunidos para la adquisición de los bienes sitos en la calle M.…, unidades funcionales 29, 22 y 34 y M. …

unidades funcionales 2 y 8 y 1/15 indiviso de la UC I planta baja de modo que estimó configurada la existencia de una subrogación real en los términos del art. 464 inc. c del CCCN.

La actora plantea que con los elementos aportados por el demandado resulta imposible determinar siquiera si existe identidad entre Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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los lotes de propiedad de J.A.F., padre del actor y cuya sucesión se encuentra venida ad effectum videndi, y aquellos supuestamente expropiados por la Municipalidad de Tandil. Añade a lo expuesto que tampoco el demandado acreditó la percepción de la supuesta indemnización proveniente de la expropiación toda vez que desconoció expresamente los hechos y la documentación aportada en la contestación de la demanda habiéndose declarado negligente a F. en la producción de la prueba ofrecida. Precisa que dos de los departamentos (las u. f. 29 y 34) fueron comprados antes de la alegada expropiación y uno (la u. f. 22) con parte de fondos gananciales.

El matrimonio entre B. y F. concluyó mediante la sentencia de divorcio dictada el 11 de agosto de 2010 en la cual se declaró disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1306 del Código Civil (ver fs.

33/34 de los autos “B., H.M.Z.c.F., E.J. s/divorcio art. 214 inc. 2 C.C.”).

Al ser ello así las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y respecto de terceros se rigen exclusivamente por la ley anterior (art. 3 del CCCN y B., G.J., Derecho Civil. Familia, Buenos Aires, La Ley, 2018,

pág. 101).

Esta S. ha considerado que la circunstancia de que el demandado en el acto de adquisición no haya dejado constancia del origen de los fondos con los que realizaba la operación no impide que éste acredite la calidad de propio de tales inmuebles (ver c. “D.G., L. c. L., J. A.” del 25-3-09 pub. en LL 1999-D, 560). La cuestión relativa a los inmuebles sitos en la calle M. … u.f. 29 y 34 y M. … adquiridos inequívocamente con boleto y escritura pública durante la vigencia de la comunidad conyugal debe ser examinada según la presunción de ganancialidad del art.

1271 del CC que debe ser considerada como iuris tantum de modo que quien pretenda la calificación como propio deberá acreditar ese carácter,

pudiendo recurrir a cualquier tipo de prueba (F.O. de Rozas, A. y Roveda, E.G., Régimen de bienes en el matrimonio, 3ed., Buenos Aires, La Ley, 2012, pág. 61; B.A.C. y Z., E.A.,

Código Civil y leyes complementarias, Buenos Aires, Astrea, 1998, Tomo 6,

pág. 134; B., A.J. y H.E.I., Código Civil y normas Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

complementarias, H. Buenos Aires, 1999, Tomo 3C, pág. 138;

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, S.I., c.“., D.A.

y C., E.G.c.B., D.O. s/ div. mutuo acuerdo” del 1-7-2013, LL Online AR/JUR/40579/2013; C.. S. K, c. “D., M.F.c.C., S.A”., LL Online 70065284).

La posición procesal asumida por la actora se enfrenta al planteo efectuado por F. en la contestación de demanda y en la reconvención donde sostiene que la indemnización resultante de la expropiación de unos lotes sitos en la localidad de Tandil fue invertida en la compra de los bienes sitos en las calles M. y M.. En este sentido cabe señalar que si bien el art. 1266 del CC se refiere a conceptos que apuntan a la realización de actos voluntarios por el cónyuge propietario del bien propio, la misma solución se aplica cuando se cobra una indemnización que corresponde percibir en caso de expropiación (A.,

J.O., Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos Aires, H.,

2002, pág. 75 y S., E.A., El régimen patrimonial del matrimonio en el nuevo Código Civil y Comercial, Buenos Aires, La Ley,

2016, pág. 149 para el art. 464 inc. c del CCCN).

La actora precisa a fs. 1146 vta. de su memorial que la documentación considerada como relevante por el juez para tener por acreditada la expropiación fue negada por su parte a fs. 303 vta./304.

Agrega que los oficios ofrecidos en subsidio por el demandado para corroborar sus dichos (ver fs. 285 vta., aps. 16 y 17) a dirigirse al Municipio de Tandil y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3, Secretaría n° 5 del Departamento Judicial de Azul nunca fueron librados con lo cual este fue declarado negligente en la producción de dicha prueba.

Los elementos probatorios que el juez de la causa entendió

suficientes para tener por acreditada la expropiación y en particular la recepción de los fondos de la indemnización por F. son los siguientes:

  1. El denominado “escrito en copia con firmas originales” en el cual el Intendente Municipal del partido de T.J.J.Z. y A. de C. de F. y E.J.F. en el marco del proceso “Municipalidad de Tandil c. D.C. de Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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    F.M. A y otros s/expropiación” convinieron en establecer el monto de $ 650.000.000 para la expropiación de la propiedad de los demandados (fs. 95/96).

  2. Copia del decreto municipal nº 2843 por el cual el nombrado Intendente aprobó el “proyecto transaccional” sobre los bienes sujetos a expropiación (fs. 103/104).

  3. Copia del recibo emitido por el Municipio de Tandil donde consta que con fecha 2 de octubre de 1980 se abonó al demandado y a su madre el segundo pago acordado (fs. 100).

  4. Saldo remanente abonado con fecha 27 de febrero de 1981 por $ 464.227.050 siendo el total abonado por la expropiación de los campos de Tandil de $ 764.227.050 (fs...

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