Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 093875/2008
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 93.875/08 – Juzg.51- “B.H.D. c/ C.B.M. y otro s/
simulación”
En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.H.D. c/
C.B.M. y otro s/ simulación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.
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dijo:
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Contra la sentencia dictada a fojas 347/349 en la que la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por el señor H.D.B. y le impuso las costas del proceso, expresó
agravios este último a fojas 409/413, los que fueron contestados a fojas 422, por lo que las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.
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En su expresión de agravios, el actor se agravia porque la a quo fundó su decisión en el hecho de que al momento de dictarse la sentencia, la demandada M.C.B. había cancelado el capital de condena más los intereses y las costas del proceso por daños y perjuicios que tramitó entre las partes. En esa línea de ideas, afirma que el obrar de la señora C.B. perjudicó sus intereses porque lo obligó
a iniciar este pleito, y que la decisión apelada resulta contradictoria con lo resuelto en el mentado proceso por daños y perjuicios.
Finalmente, sostiene que, en relación a M.B.C., la cuestión debió ser declarada de puro derecho. Por último, pide que se modifique la imposición de las costas porque resulta evidente que su parte tuvo motivo para promover estas actuaciones.
A su turno, la codemandada M.C.B. solicita que se rechacen los supuestos agravios porque los argumentos vertidos por la recurrente no configuran la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del Código Procesal. Subsidiariamente, afirma que el actor no probó
la supuesta simulación, y mucho menos que ella le acarreara algún Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12716531#185597287#20170811133222662 perjuicio susceptible de reparación por vía de la declaración de nulidad que aquél persigue en este pleito.
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Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, debo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser...
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