Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 049610/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 49.610/09, B., H. Y OTRO C/ CEMIC S/ AMPARO.-

Juz. 98 A.B.

Buenos Aires, noviembre de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.265/7 rechaza el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio interpuestos por la Defensoría de Menores contra el proveído de fs.246, apartado I; asimismo, desestima la nulidad del planteo de caducidad formulado por la demandada (Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas, C. y admite el acuse, declarando operada la caducidad de instancia en estas actuaciones, decisión apelada sólo por el Ministerio Pupilar a fs.270vta., cuyo recurso es mantenido por su par en la Alzada a fs.284/6.

  2. La quejosa alega que se omitió

    darle debida intervención, lo cual recién acontece luego del acuse, circunstancia que se convierte en “factor de nulidad, toda vez que agravia en forma los derechos constitucionales del niño (B....

    que resultan de imposible reparación ulterior, sino se acogiera favorablemente el planteo nulificante; afirma, que de habérsele corrido vista “en su oportunidad” hubiera efectuado diligencias tendientes a lograr el impulso de la causa; invoca el criterio restrictivo que impera en la materia, que la perención no es aplicable en caso de existir menores y hace saber que ha citado a los padres del menor para que concurran a su Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA despacho el día 1° de abril de 2015, comparendo cuyo resultado no aparece informado en autos.

  3. Mediante el proveído de fs.250, apartado I (hoy fs.246) y que la Sra. Defensora de Menores alude a fs.247, apartado I, el juzgador, sobre la base de la notificación cursada a fs.239, tuvo a los actores por notificados del traslado conferido a fs.236 respecto del acuse formulado a fs.234/5.

    La decisión quedó firme en tanto se desestimó, como antes se expuso, los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria articulados por la Defensoría, quien, de creerse con derecho pudo y no lo hizo, acudir al remedio previsto por el art.282 del Código Procesal.

    En primer término es dable poner de resalto que, el acuse no puede considerarse nulo; en su caso, procedente o no y pasible de ser revisado por vía de apelación.

    Hecha esta aclaración se señala que la última actuación hábil tendiente a impulsar el tramite del proceso data del 25 de abril de 2012 (fs.230); desde esa fecha al planteo de la demandada a fs.234, 7 de agosto de 2013, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art.310, inc.2°, del Código Procesal, aplicable a este proceso sumarísimo (fs.33), promovido por los padres de B. en fecha 24 de junio de 2009 (fs.29vta.).

    En autos se dio intervención a la Defensoría de Menores a fs.31/2, oportunidad en que se expidió acerca de la cautelar solicitada por los actores; posteriormente, en plena etapa probatoria se envía el expediente a su despacho a Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C B. -2-

    efectos de notificarle la decisión de fs.40...

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