Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2010, expediente 53.068/09

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Juicio: O.N.A.B.E. c/ Galindo Construcciones S.R.L. s/ lanzamiento ley 17.091, Expte.

n° 53.068/09 JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN N°

II.-

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de mayo de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 195 de estos autos, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la providencia de fecha 02 de Agosto de 2009,

dictada a fs. 193 de las presentes actuaciones, el a quo dispuso que la presente causa tramite por las normas del proceso sumarísimo, entendiendo que no se apreciaba en la postulación de la actora estricta correspondencia con las previsiones del art. 1 de la ley 17091.-

Disconforme con este criterio, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 195, fundándolo mediante memorial que obra agregado a fs. 197/201.-

Sostiene la apelante que el a quo se ha limitado a hacer una referencia genérica de un supuesto incumplimiento o “falta de correspondencia” de los requisitos exigidos en el art. 1 de la ley 17091, sin mencionar expresamente cuales son los requisitos omitidos por la actora.-

Argumenta que se desprende de la demanda que resulta de aplicación el régimen dispuesto por la ley 17091, toda vez que los ocupantes no tienen título alguno para fundar la ocupación el inmueble objeto de este proceso, que los demandados han sido notificados de esta circunstancia de manera fehaciente, se identificó de manera precisa el inmueble a desalojar, se USO OFICIAL

acompañó el pertinente asiento registral que demuestra el derecho de dominio del Estado Nacional sobre el inmueble en cuestión.

A los fines de la resolución de la cuestión planteada, resulta necesario realizar, de manera breve, un relato de las presentes actuaciones.

A fs. 2/6 la actora promueve acción de lanzamiento en los términos de la ley 17091 en contra de G.C.S.A., solicitando se ordene el inmediato lanzamiento o desalojo de dicha firma, y que se impongan las costas del proceso al demandado. Acompaña a los efectos, constancia de la intimación de desocupación realizada a la demandada.

A fs. 177/192, toma intervención el representante de G.C. y manifiesta que tomó conocimiento del presente proceso, que no se cumplen en autos los requisitos necesarios para la aplicación de la ley 17091 y que su parte promovió acción de prescripción adquisitiva, toda vez que hace más de 20 años detenta la posesión pacífica e ininterrumpida del fundo en cuestión.-

Por decreto de fecha 20 de agosto de 2009, el a quo decretó: “No apreciándose en...

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