Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente CFP 002196/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2196/2018/CA1 CCCF - Sala I CFP 2196/ 18/ CA1 “B G y otro s/ procesamiento”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte querellante -Dr. N.A.O.- contra el decisorio que obra a fs. 102/108 por el cual se dispusieron los sobreseimientos de G B y A B.

  2. Se inició la presente investigación a raíz de la denuncia realizada por el querellante por la cual hizo saber que las nombradas, en su calidad de agentes de inspección de la Afip habrían incurrido en los delitos de falsedad ideológicas y estafa procesal, toda vez que habrían incorporado datos falsos en un acta de inspección y como consecuencia de ello, le habrían generado una multa inapropiada en el marco de un expediente administrativo de dicha agencia.

    Agregó que alguno de los datos mal incorporados sería el nro. de cuil del denunciante y su nombre, dado que éste jamás habría participado en el negocio familiar.

  3. El magistrado de grado arribo al sobreseimiento de las imputadas al considerar que en autos no se habría constatado delito penal alguno.

  4. Por su parte la querella se agravió y explicó

    que jamás consintió la deuda ante la Afip, que se habría constatado que la numeración 817726 no se encontraba relacionada con el contribuyente, que de su nro. de cuit se acreditó que se estaba registrado bajo el rubro de “servicios jurídicos” y que no existía Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31269392#220946989#20181106122117764 informe que lo relacione con la actividad comercial de su hermano, entre otros.

    V.A. que fueran las actuaciones, coincidimos con el decisorio arribado por el magistrado de grado. Ello es así, toda vez que obra agregada, en autos, la declaración testimonial de L R -supervisora de un equipo de inspección de Seguridad Social perteneciente a la Afip- quien aportó detalles de la manera en que se confecciona el acta cuestionada.

    Así a fs. 84/85 explicó que: “…se labra un acta donde se deja constancia que el procedimiento es autorizado por la persona que atiende a los inspectores y (…) de trabajadores efectivamente relevados (…) En dicha planilla se pregunta...

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