Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 098800/2019

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

98800/2019

B., G. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de febrero de 2023.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. El juicio de determinación de la capacidad carece, en sentido estricto de contenido económico que haga necesario determinar con exactitud valores sobre los cuales deba aplicarse una escala. Ello es así, por cuanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona de la que se trata, además de la integridad patrimonial. Pero tal carencia no impide considerar la naturaleza e importancia de los bienes, como referencia o pauta orientadora para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes (cf. C.N.Civ., esta Sala, H. 112.826 del 26/6/92, H. 477.467 del 3/4/07, H. 525.842 del 12/3/09, entre otros).-

    Los honorarios del curador provisional está

    alcanzado por el art. 634 del Código Procesal, que ha de ser interpretado con un criterio de particular razonabilidad atendiendo al superior interés de la persona necesitada del apoyo, ya que la referencia al 10% de los bienes indicada en dicha norma, es un tope máximo para determinar los gastos y honorarios a cargo de la persona interesada y no un criterio para que los honorarios alcancen dicho porcentaje.

    En este sentido se ha expresado, por una parte, que el derecho a retribución aun cuando no hay rentas subsiste si el beneficiario del proceso tiene cuantiosos bienes y la falta de frutos no se debe a la pasividad del curador; y por la otra, que cuando el patrimonio de aquel es de gran importancia, corresponde obrar con prudencia y evitar que por la utilización de un porcentaje determinado se arribe a supuestos exagerados (cf. C.N.Civ., Sala E, “.F., J., del Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    30/6/05 en La Ley 2005-D, p. 775 y “T., N.R. del 26/3/12 en El Derecho, ejemplar del 14/8/12, n. 13058; asimismo C.N.Civ., S.C.,

    ., D.

    , del 5/7/91, en La Ley 1991-E, p. 550).

    Vale decir que ha de evitarse que la aplicación estricta, lisa y llana de las aludidas normas se traduzca en una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución a establecer.

  2. Bajo tales premisas, teniendo en cuenta las tareas efectuadas por la curadora provisoria desde su aceptación del cargo el día 16/12/21 y lo establecido por los arts. 16 y conc. de la ley 27.423...

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