B. G. S. c/ A. M. C. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Número de expedienteCIV 013063/2013/CA004
Fecha01 Junio 2017
Número de registro180311461

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 13063/2013 – B., G.S. c/A., M. . s/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – ORDINARIO.

RECURSO N° CIV 013063/2013/CA004 FOJA: 1005.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Intimado por la parte demandada a la devolución de la diferencia entre lo abonado y el resultado de la tasación judicial de los inmuebles de autos, la parte actora opone excepción de compensación con sustento en su derecho de recompensa. Puesto a decidir el incidente, el juez de grado resolvió, a fs. 986, que todas las cuestiones tendientes a la liquidación de la sociedad conyugal se hallaban agotadas con su sentencia y el interlocutorio de fs. 632/634 (en el cual determinó la adjudicación de los inmuebles y el pago de las diferencias de valores); en ese piso de marcha desestimó tanto el planteo del demandante como el introducido subsidiariamente por la emplazada por estimarlos extemporáneos e impuso las costas al actor. Contra dicha disposición se alza el accionante (v. fs. 991), cuyos agravios vertidos a fs. 993/997 fueron contestados por la contraria a fs. 998/1000.

Corresponde señalar que, conforme se desprende del escrito inaugural de la instancia, la pretensión del demandante contempló

sus pretensas acreencias por cuotas de un crédito hipotecario, contribuciones territoriales y expensas, allanándose la contraparte a todas sus pretensiones (vide fs. 406 y 417). Posteriormente el actor puso en conocimiento la modificación del pasivo de la sociedad conyugal en los términos y por las razones expuestas en su presentación de fs. 426/428, limitando su aspiración respecto del crédito hipotecario. Dicha cuestión fue sustanciada con la demandada quien la consintió (v. fs. 465, 466, 470 y 471). A fs. 486 la accionada dio en pago las sumas reclamadas en la demanda (cf. fs. 406).

En esas condiciones el juez a quo tuvo por cancelado el aludido crédito (cf. considerando III, primer párrafo, de la sentencia de fs.

491/493. En el mismo pronunciamiento, y respecto del crédito hipotecario, seguidamente sostuvo: “Por ello, al no encontrarse debatido que el crédito hipotecario que recae sobre el inmueble del “Club Haras el Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14627677#180311461#20170601110626731 Malacate” debe ser afrontado por ambas partes en un 50% ni las fechas detalladas por el Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR