Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 013063/2013/CA004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 13063/2013 – B., G.S. c/A., M. . s/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – ORDINARIO.

RECURSO N° CIV 013063/2013/CA004 FOJA: 1005.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Intimado por la parte demandada a la devolución de la diferencia entre lo abonado y el resultado de la tasación judicial de los inmuebles de autos, la parte actora opone excepción de compensación con sustento en su derecho de recompensa. Puesto a decidir el incidente, el juez de grado resolvió, a fs. 986, que todas las cuestiones tendientes a la liquidación de la sociedad conyugal se hallaban agotadas con su sentencia y el interlocutorio de fs. 632/634 (en el cual determinó la adjudicación de los inmuebles y el pago de las diferencias de valores); en ese piso de marcha desestimó tanto el planteo del demandante como el introducido subsidiariamente por la emplazada por estimarlos extemporáneos e impuso las costas al actor. Contra dicha disposición se alza el accionante (v. fs. 991), cuyos agravios vertidos a fs. 993/997 fueron contestados por la contraria a fs. 998/1000.

Corresponde señalar que, conforme se desprende del escrito inaugural de la instancia, la pretensión del demandante contempló

sus pretensas acreencias por cuotas de un crédito hipotecario, contribuciones territoriales y expensas, allanándose la contraparte a todas sus pretensiones (vide fs. 406 y 417). Posteriormente el actor puso en conocimiento la modificación del pasivo de la sociedad conyugal en los términos y por las razones expuestas en su presentación de fs. 426/428, limitando su aspiración respecto del crédito hipotecario. Dicha cuestión fue sustanciada con la demandada quien la consintió (v. fs. 465, 466, 470 y 471). A fs. 486 la accionada dio en pago las sumas reclamadas en la demanda (cf. fs. 406).

En esas condiciones el juez a quo tuvo por cancelado el aludido crédito (cf. considerando III, primer párrafo, de la sentencia de fs.

491/493. En el mismo pronunciamiento, y respecto del crédito hipotecario, seguidamente sostuvo: “Por ello, al no encontrarse debatido que el crédito hipotecario que recae sobre el inmueble del “Club Haras el Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14627677#180311461#20170601110626731 Malacate” debe ser afrontado por ambas partes en un 50% ni las fechas detalladas por el Sr...

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