Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 102672/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102672/2019

BLANCO GASCON, MAIA Y OTRO s/DETERMINACION DE

LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de abril de 2023.- HC

AUTOS Y VISTOS:

I) Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta sala en formato digital en los términos de los artículos 253 bis y 633,

parte final, del Código Procesal. Incumbe, por lo tanto, que este tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr.

I.F., Recursos en el proceso civil,

4ta. ed., La Ley, p. 544).

En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual,

ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos,

por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J. W., “El regreso del «recurso»

de consulta”, La Ley, 1980-A, p. 707).

Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el acierto del fallo, por Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

cuanto, en realidad, constituye un sistema de revisión fundado en el orden público (cfr.

R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, t. 1, p. 109).

En concreto, a través de la consulta, se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr. F., C. E., Código Procesal Civil y..., 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p.

54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2,

p. 453).

II) En la sentencia emitida el 12

de diciembre de 2022, la Sra. Jueza de la instancia de grado restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de Maia Blanco Gascon (DNI N° 37.169.156), en los términos de los art. 32, 38 y concordantes del CCyCN. En consecuencia dispuso conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación- un sistema de apoyo jurídico que recae en cabeza de sus progenitores, el Sr. M.B. (DNI

18.766.979) y la Sra. B.G. (DNI N°

12.976.845), y de su hermano, el Sr. L.B.G. bajo la modalidad de asistencia para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana y de representación, en la modalidad de mixto, conjunto y/o indistinto,

para: a) realizar actos jurídicos de administración, disposición de bienes inmuebles,

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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muebles registrables; aceptar herencias y donaciones o gravar bienes de los que pueda ser titular. Asimismo, para la celebración de todo tipo de contrato y/o acuerdo de contenido patrimonial; deberán el Sr. M.B., la Sra. B.G. y el Sr. L.B.G. solicitar autorización judicial para realizar actos de disposición de todo tipo o administración extraordinaria de los bienes inmuebles; b) efectuar actos de gestión, cobro y administración de la jubilación y/o beneficio previsional que pudiera percibir, y de otro ingreso económico que le correspondiere; c)

representar a M.B.G. en todos los actos de gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su obra social,

prestadores y centros de salud y todo otro lugar donde deba concurrir la usuaria a fin de ejercer su derecho a la salud; d) representar a M.B.G. en los juicios donde sea parte. e) prestar su consentimiento informado para la realización de tratamientos integrales de su salud, psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan, debiendo, en su caso, solicitar autorización judicial. Sin perjuicio de todo ello, se dispuso que el Sr.

M.B., la Sra. B.G. y el Sr.

L.B.G. tendrán la obligación de recabar la conformidad de M. en cada oportunidad, promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a sus preferencias. Asimismo, deberán suministrar a su asistida toda la información suficiente para formar su propio juicio, y que su opinión sea tomada debidamente en cuenta en las cuestiones que la involucran, en las medidas de sus Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

posibilidades (conf. Art 12 4 de CDPD). 3°)

Además se dispuso que la causante se encuentra eximida de ocupar cargos electivos y de ser designada autoridad de mesa en el acto electoral (comicios).

El pronunciamiento ha sido notificado al causante el día 22.12.2022, al Defensor Público Curador el 03.02.2023 y a la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia con fecha 07.02.2023.

III) En su dictamen del 14 de abril de 2023, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, luego de reseñar las actuaciones cumplidas durante el procedimiento, expresa que nada tenía para observar respecto de la tramitación...

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