Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2024, expediente CCF 016444/2023

Fecha de Resolución23 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 16444/2023

B., G. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de enero de 2024.- SB

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El 11.1.2024, la parte actora solicitó la habilitación de feria a los fines del tratamiento de la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio (confr. fs. 9/12 del Sistema Lex 100).

    Ante este requerimiento, la señora jueza de primera instancia habilitó la feria judicial a los fines del tratamiento de toda cuestión relacionada con la medida precautoria. En consecuencia, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos para su dictado, le ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que le otorgue a la afiliada la cobertura integral de la cama ortopédica tipo modelo C 807, de acuerdo con las indicaciones médicas.

  2. En esos términos, el 15.1.2024, se alzó la demandada contra la resolución que admitió el pedido cautelar.

    En su memorial, la entidad accionada, sostuvo que la a quo dictó la medida con base en consideraciones genéricas, sin justificar en ningún momento su decisión. Señaló que la obra social le brinda a la actora el 100% de la asistencia domiciliaria, insumos, medicamentos y que le ofreció la cobertura integral de una cama ortopédica manual, siendo ello rechazado sin fundamentos tanto por la reclamante, como por su médico tratante. Cuestionó el pedido de una cama ortopédica eléctrica por cuanto sostiene que su ofrecimiento prestacional, cumple con idénticas condiciones y funcionalidades.Agregó que, con motivo de lo expuesto, no se encuentran acreditados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. Por otra parte, puso de resalto el alto costo de la prestación reconocida a título precautorio, en el contexto de la crisis actual que afecta al mercado de la salud.

    El recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo el 16.1.2024 y su traslado fue contestado por la parte actora el 18.1.2024.

    Finalmente, se elevó la causa a este Tribunal el 22.1.2024.

    Fecha de firma: 23/01/2024

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Ante todo, es adecuado recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la...

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