Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 016806/2020/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

16806/2020

  1. G. M. Y OTROS c/

  1. M. F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juzgado n° 107 - Expte. n° 16806/2020/CA2

    Buenos Aires, agosto de 2023.

    Vistos y considerando Viene la causa a la Sala con motivo de la apelación concedida a la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 93. El memorial obra a fs. 290/292 y fue contestado a fs. 294/298.

    Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el cobro de un crédito cuando, antes de incoarse el proceso principal o durante su curso, la parte pretendiente demuestra que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro de que la eventual decisión favorable carezca de eficacia práctica (cf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil, t° VIII, ed. A.P., 1992, pár. 1217 y stes.; esta Sala, r.

    302.288 del 8900 y sus citas.).

    En el caso, tras la denuncia de quiebra y disolución de la compañía aseguradora citada en garantía (E. S. SA), la actora solicitó

    el dictado de una cautelar “como ser una medida de no innovar respecto de algunos vehículos de la flota perteneciente a la demandada”, E. de A. de S. P. SA de T. A., y luego, ante el requerimiento de que peticione en concreto, manifestó desconocer bienes de la emplazada y pidió se decrete inhibición general de bienes o, en su defecto, se le requiera un seguro de caución.

    El juez de grado desestimó la medida considerando que por el momento los elementos arrimados al proceso no alcanzan para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho.

    Pues bien, a pesar del esfuerzo argumental, la recurrente no logra revertir la decisión apelada.

    Dadas las características del procedimiento de que se trata,

    no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino sólo uno transitorio, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho que se reclama y se pretende asegurar por medio de la medida. Empero,

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello requiere de los jueces un ejercicio puntual de la virtud de la prudencia, a efectos de evitar la fractura de los límites que separan a una investigación de otra (fallos 306:2062). Bajo esa óptica debe apreciarse que la procedencia de las...

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