Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 016806/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. G. M. Y OTROS c/

  1. M. F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juz. 107 Sala “G” Expte.N° 16806/2020/CA1

    Buenos Aires, septiembre de 2022.-PG

    Vistos y considerando I.- Vienen los presentes obrados a la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 10/06/22, que rechazó las excepciones de prescripción opuestas por las accionadas (conf. memoriales de la citada en garantía, de la demandada y de la parte actora, contestaciones por esta última el 02/07/22 y el 04/07/22).

  2. El magistrado de grado fundó su decisión en que la pandemia mundial por COVID19 que impactó en nuestro país a partir del mes de marzo de 2020 tornó operativas en el caso las previsiones del art.

    2550 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la dispensa de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, dado que el hecho que dio origen a la demanda ocurrió el 16/04/17 y el plazo de tres años establecido en el art. 2561 del mismo código vencía el 16/04/20, esto es,

    luego del inicio de la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; extremo que configuró una excepcional causa de excusabilidad del transcurso del tiempo.

    La demandada y la citada en garantía cuestionan tal decisión,

    por considerar que no se presentan en el caso los presupuestos que habiliten la aplicación del citado art. 2550, a la vez que a la fecha de interposición de la demanda el trámite de mediación se encontraba caduco y, en consecuencia, vencido el plazo de prescripción antes mencionado.

    Por su parte, la actora se agravia por la imposición de costas por su orden.

  3. Más allá del encuadre otorgado por el juez de grado, este colegiado entiende que a los fines de resolver la cuestión traída a su conocimiento corresponde definir en primer lugar lo concerniente a la Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    alegada caducidad del trámite de mediación prejudicial invocada por los accionados en sustento de su postulación.

    Dispone el art. 51 de la ley 26589 que “se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    De un análisis preliminar y objetivo de esa pauta, se advierte que al momento de iniciarse la presente...

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