Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Julio de 2017, expediente CIV 051456/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 51456/2016. B., G.L. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Juz. 102 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 164/167, que resuelve declarar en situación de adoptabilidad al niño G.L.B., nacido el 16 de mayo de 2016, hijo de N.C.B., con privación del ejercicio de la responsabilidad parental a su progenitora, se alza ésta. Funda agravios a fs. 177/184. A fs. 188/191 dictamina la Sra. Defensora de Cámara.

    Sostiene la inobservancia de las garantías del debido proceso y defensa en juicio al omitir celebrar la audiencia prevista en el art.

    609, inc. b) de Código Civil y Comercial. Plantea la nulidad de la sentencia. Destaca, el derecho del niño a preservar su identidad y las relaciones familiares. Refiere, que la sentencia no tiene en cuenta que realizó durante seis meses un tratamiento para la recuperación de las adicciones y que continúa extra muros en el “CENARESCO”. No se valora su cambio de vida, la posición distinta que asumió respecto de G., que actualmente reside junto con su hermana J. y cuñado, quienes la recibieron en su casa y le permiten colaborar en el emprendimiento laboral que desarrollan en la planta baja del domicilio dedicado a la estética. Solicita se deje sin efecto la resolución de fs. 164/167, en subsidio, se conceda en forma simple la adopción o en forma plena, pero manteniendo el vínculo materno Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28725291#183281603#20170707091904356 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C filial de origen de G. y los vínculos con sus hermanos.

  2. Liminarmente, se recuerda que las decisiones judiciales que constituyen los pronunciamientos que ponen fin al pleito, deciden cuestiones incidentales, en su curso u otras que hacen al desarrollo del proceso, son actos procesales que deben cumplimentar ciertos requisitos para su validez. Dichos requisitos no son impuestos por el mero capricho del legislador, sino que están establecidos a fin de asegurar el derecho al debido proceso y hacen a la necesidad de que las partes sepan porque motivos y con que fundamentos se ha adoptado la decisión. En otras palabras, las sentencias judiciales, en general, deben ser motivadas y fundadas y deben cumplir con toda una serie de recaudos que permite el adecuado ejercicio del derecho a la defensa de las partes del proceso.

    De no cumplirse con ello, y en tanto se afecte el interés de los litigantes, la sentencia puede ser invalidada (L.M.-RosalesC., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, concordado y anotado”, p.972, com. art. 253).-

    La nulidad de la sentencia, sea definitiva o interlocutoria, sólo procede cuando ésta adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art.253, C.Proc.), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts.34, inc.4° y 163, cód.cit.)(CNCiv., S.C., R.394.072, in re “Rocca, A. c/C.D., H. s/ incidente”, del 2-6-04; id.id., R.510.303, in re “M., E. c/ Sociedad Liasfe S.A. s/ reajuste Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28725291#183281603#20170707091904356 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C B.. -2-

    de convenio”, del 2-9-08; id.id., R.573.794, in re “I., M. y P., M. s/ prueba anticipada”, del 12-4-11; id.id., R.616.942, in re “Y.P.F. S.A. C/ Assef, C.

    s/ cumplimiento de contrato”, del 21-3-13, íd. “EL ABUELO LOCO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR