Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 004438/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4438/2017 B,. G,. L. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 59/60vta. y a fs.

62/64vta. -fundado en el mismo acto- contra la sentencia de fs. 55/58, habiendo dictaminado el F. General a fs. 69/70; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada condenó

    a la UNION PERSONAL, a mantener como afiliado a don L. A. B,. G,. en el PLAN CLASSIC 0002. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral concluyó y que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

    Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

  3. Que contrariamente a lo que afirma el recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión y se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

  4. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30109825#199049401#20180220090854931 señor B,. G,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio:

    mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto...

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