Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 047856/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

47856/2021

B, G A I s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal como motivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de grado que entendió que la adjudicación del bien denunciada por los coherederos importa una cesión de derechos, la cual debe efectuarse por escritura pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 1618 punto a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Los fundamentos del recurso fueron expresados el 6 de junio de 2022.-

  2. La cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que la integran (Z.,

    E. “Derecho Civil-Derecho de las Sucesiones”, T l, pág. 569

    n° 542).

    Por su parte, en la partición de la herencia, el contenido de la adquisición a título universal, representado por el todo o una parte alícuota de la herencia, obtiene, mediante división, existiendo pluralidad de sucesores, una atribución concreta entre ellos de las titularidades comprendidas en la herencia (Z., E., ob. citada,

    pág. 629, n° 605).

    En efecto, la partición es el acto por medio del cual se pone término al estado de indivisión hereditaria señalando en adelante los bienes sobre los cuales cada sucesor tendrá derecho exclusivo.

    Pone fin al juicio sucesorio propiamente dicho y únicamente podría llegar a reabrirse alguna discusión sobre el tema por medio de acciones que tuvieran por finalidad su reforma o nulidad (M.,

    G., Proceso Sucesorio, Rubinzal-Culzoni, Tomo II, p. 216).

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    En el caso, los coherederos han decidido adjudicar los inmuebles ubicados en las calles Muñiz N° (), M.N. (matrícula )

    y A.N.° 4293 (matrícula 6-798-3) a W H B.-

    Lo que hace exigible que el convenio de partición se presente al juez es la necesidad de prever un medio eficaz para que el magistrado controle que se dan los presupuestos que hacen procedentes la partición privada; es decir debe ser acordada por quienes, como herederos, son capaces y se encuentran presentes.

    A su vez, por la incorporación al expediente judicial el convenio adquiere carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR