Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 034261/2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

34261/2015

B., G. F. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La señora M. L. B. P. apeló el 24 de marzo de 2022 el pronunciamiento dictado el 15 de marzo de 2022 que desestimó el pedido de reducción del embargo trabado el día 30 de agosto de 2021 por la perito calígrafa, señora G.d.C.B.. El memorial se presentó el 1 de abril de 2022 y no fue contestado. La señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 27 de septiembre de 2022.

II- Surge de los antecedentes de la causa que, a pedido de la perito calígrafa y en resguardo de sus emolumentos el 30 de agosto de 2021 se reemplazó el embargo trabado por u$s100.000 más u$s30.000 presupuestados por intereses y costas sobre el inmueble de la calle

V. O. y F. (v. medida del 20 de noviembre de 2018) por idéntica medida sobre los fondos que se encuentran depositados en el plazo fijo en dólares de estas actuaciones.

El 2 de marzo de 2022 la coheredera M. L. B. P. solicitó la reducción de la medida en el entendimiento de que existían bienes suficientes en el acervo para afrontar el pago de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el procesos. Destacó que no era procedente trabar embargo por intereses y costas porque todavía no se habían regulado los honorarios y tampoco se había iniciado ninguna ejecución.

La perito calígrafa contestó el traslado conferido el 7 de marzo de 2022.

Indicó que las dilaciones de tiempo del presente sucesorio justificaban la medida sobre los fondos líquidos que existen en el proceso para garantizar el pago de los honorarios que le correspondan y, en su caso, los intereses por retraso en el pago. Entendió era proporcional ni ajustado a derecho reducir la garantía del embargo que protege el cobro de sus honorarios.

Como se dijo, el magistrado de la anterior instancia rechazó el pedido de la coheredera pues consideró que no se había cumplido con la carga procesal de acreditar la variación de los presupuestos que motivaron la cautelar originaria.

III- Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 311:787, entre otros).

Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Desde esa perspectiva, se advierte que al momento en que se rechazó la modificación del embargo preventivo trabado por las sumas de U$100.000 más la de U$30.000 por intereses y costas, sobre los fondos depositados en el expediente no se había efectuado aun la regulación de los honorarios de la perito calígrafa.

Tal circunstancia ha variado al momento de dictar...

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