Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 054603/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

54603/2019

B, G A Y OTROS c/ R, F A Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de julio de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver la petición formulada en el punto II del escrito digitalizado el 8/5/2023 titulado "Expresa Agravios".

  2. La letrada apoderada de la parte actora solicitó se lleve a cabo una nueva pericia médica a los accionantes, con la intervención de otro experto, por considerar tendencioso el informe realizado por el Dr. F, a quien acusa de mal trato hacia su persona y de haber dictaminado con verdadera animosidad contra los damnificados al señalar que no padecieron secuelas físicas incapacitantes como consecuencia del siniestro objeto de estas actuaciones.

    Sostuvo que la conducta del experto quedó evidenciada en que no resulta lógica su conclusión técnica pues el accidente (tal como lo dijo la perito psicóloga designada en autos) les ocasionó

    graves consecuencias incapacitantes en dicho plano a las víctimas.

  3. La apertura a prueba del juicio en segunda instancia tiene un carácter de excepción ya que las situaciones que la autorizan son expresadas por la ley de modo limitativo y, dentro de las hipótesis planteadas, la procedencia de la medida debe encararse en principio con criterio estricto, con el fin de no reabrir cuestiones sobre procedimientos precluídos. Es que como regla, el Tribunal debe operar con el mismo material que lo hizo el “a quo”, por lo que en segunda instancia rige la prohibición general de producir pruebas. No obstante, esta directriz admite algunas excepciones, que se hallan consagradas en el art. 260 del Código Procesal y son de interpretación restrictiva.

    Así, el instituto bajo análisis ampara sólo a los supuestos de denegatoria infundada de prueba o negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos en que la parte se halle disconforme con la prueba producida.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    De modo que, al no configurarse alguno de los supuestos previstos por el art. 260 del Cód. Procesal, corresponderá

    desestimar el pedido.

    Ocurre que la prueba pericial objetada fue producida el 11 de octubre de 2021 y tras haber planteado los coactores la nulidad del informe respectivo (conf. presentación del 14/10/2021), fue desestimada mediante la resolución dictada por la "a quo" el...

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