Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 024574/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., G. A.o c/P., F. y otros s/daños y perjuicios”

J. 24 Sala “G” Relación Expte. n° 24574/2014/CA1 Buenos Aires, julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala en razón de la apelación interpuesta por el demandado P. contra la resolución de fs. 129/130 que rechazó su planteo de nulidad de notificación. El recurso está sostenido con el memorial de fs. 143/144 que no fue respondido.

  2. El recurrente planteó la nulidad al segundo día de la diligencia por la cual se le comunicaba la rebeldía declarada a fs.

117, por cuanto -según sostuvo- la cédula de fs. 125/126 fue dirigida a un domicilio que no era el propio, sino que se ubicaba en la vereda de enfrente, pues la Municipalidad del lugar había modificado años atrás la numeración, correspondiéndole a su vivienda en la actualidad el 534 en lugar del 535 de la calle S.M. de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Más allá de destacar, por la importancia del acto, que la impugnación de la anterior notificación cumplida -en el mismo lugar-

respecto del traslado de la demanda (cédula de fs. 113/115) debió ser concreta y no anunciada de modo genérico (máxime si el interesado contó con tiempo suficiente para tomar vista de las actuaciones y se presentó, además, con la asistencia letrada del apoderado de su empleador -también demandado- y la aseguradora citada en garantía, que actuaba en la causa con anterioridad), se advierte en cualquier caso que las quejas no logran rebatir la circunstancia de que las notificaciones en cuestión fueron dirigidas al mismo domicilio que suscribió como propio al concurrir al trámite de mediación el 29 de marzo de 2016 (fs. 56 vta.); que en la diligencia de fs. 115 el Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #19644780#183703647#20170711214947901 oficial notificador hizo constar –sin agravio de su parte- que personas del lugar informaron que “se domiciliaría allí”, y que tampoco propuso prueba idónea a fin de demostrar el punto central de su planteo.

Vale decir que si hacía tres o cuatro años atrás el municipio había cambiado la numeración (según manifestó el interesado al introducir el planteo en febrero de 2017), no se explica que poco menos de un año antes no hubiera denunciado el alegado error en la numeración al presentarse ante la mediadora interviniente, ámbito al que concurrió...

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