Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 002099/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2099/2014 B,. G. Y OTRO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.- AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores en fs. 142 y fundado en fs. 146/147; el planteado por la demandada en fs. 144, fundado en fs. 149/151; ambos contra la sentencia de fs. 133/139, y el dictamen de fs. 160/162; y CONSIDERANDO:

1) En la sentencia apelada se hizo lugar parcialmente a la demandada y condenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a pagar treinta mil pesos en concepto de daño moral. Para ello, en el juicio de amparo que antecedió a este proceso, con el objeto de la entrega de la medicación prescrita para el tratamiento del actor, se tuvo por cierto que la prestadora del servicio no cumplió con la obligación específica que le impone el sistema de salud.

En cambio, el Sr. Juez a quo consideró que los daños materiales por gastos de medicación complementaria, no fueron acreditados. También desestimó la demanda respecto del reclamo del daño punitivo pues no encontró en el actuar de la demandada un motivo con la entidad suficiente para justificar la aplicación de la multa excepcional, que como pena, prevé

el art. 52 bis de la ley 24.240.

2) Los actores se agravian de la cuantía dada en concepto de daño moral, del rechazo del reclamo por daño punitivo y de la imposición de costas por su orden.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #19696341#159184696#20160810112726021 Consideran insuficientes los montos de veinte mil pesos y de diez mil pesos reconocidos en la sentencia porque no se compadecen con el real daño producido, ya que sólo es un diez por ciento de lo reclamado.

Entienden que es procedente la imposición de la multa reclamada con base en la normativa del art. 52 bis de la ley 24.240, en la medida que este tipo de sanciones intenta compeler a los prestadores de servicios a cumplimentar en forma voluntaria sus obligaciones en tiempo y forma; pues se refiere a incumplimientos que por su gravedad, notoriedad o importancia han colocado al usuario, consumidor o damnificado a una situación desventajosa, vejatoria, incluyendo la circunstancia de no habérsele realizado la prestación que se le debía. Consideran del caso a la conducta de la accionada, que se negó sistemáticamente a brindar la prestación y que sólo cumplió cuando fue compelida a otorgarla.

3) La demandada se defiende con estos argumentos: a) El medicamento Brentuximab (Vedotín) no se comercializa en el país; b) como obra social no está autorizada a importar medicamentos sino que sólo se limita a financiarlos y c) que la evidencia clínica acerca del uso de ese medicamento es escasa y se basa en “estudios experimentales de fase I y II dado que su desarrollo es muy reciente. Todo esto llevó inicialmente a la obra social a rechazar su cobertura, pero...

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