Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Agosto de 2019, expediente CIV 042383/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B. G. Y OTROS c/ E. M. SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J. 44 SALA G Relación Expte. n° 42383/2013/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a efectos de entender en el recurso de apelación interpuesto por el demandado S.E. contra la resolución de fs. 139/140, en cuanto la a quo concedió el beneficio para litigar sin gastos pretendido (conf.

    memorial de fs. 144/147 contestado a fs. 150).

    A fs. 166/167 luce el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Liminarmente, cuadra precisar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad de la peticionaria de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia. De allí que, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de éstos y/o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., r.

    299.506 ; r. 312.277 y sus citas, entre otros). Y si bien es cierto que la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la demostración de una situación de extrema indigencia, para acceder a él, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce, carga que pesa en cabeza de quien lo solicita.

  3. El recurrente pregona la nulidad del fallo por basarse -a su criterio y sin mayores argumentos - en hechos no comprobados y resultar, en consecuencia, arbitrario y carente de fundamentación.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13808748#240628802#20190813115004622 Al respecto se destaca que la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley (cfr.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos P.esales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág. 261, com. art.

    253 y sus numerosas citas; M., A.L., “Nulidades P.esales”, pág.211).

    En cualquier caso, cabe recordar que la errónea o insuficiente fundamentación de que...

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