Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Abril de 2023, expediente COM 000215/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

215/2021

B, G A Y OTROS c/ F, H F s/EJECUCION

Buenos Aires, de abril de 2023.ib VISTOS; Y CONSIDERNADO:

En la sentencia ejecutiva dictada el 12 de diciembre de 2022, el Sr. Juez de grado fijó la tasa de interés en el 10% anual por todo concepto.

Esa decisión fue recurrida por el ejecutado.

En su memorial, presentado el 16 de febrero de 2023 y contestado el 5 de marzo del mismo año, se quejó con relación a la tasa fijada que considera elevada.

En materia de intereses, en principio debe estarse a lo previsto por las partes en el respectivo contrato. No obstante, el J. se encuentra facultado para reducir la tasa de interés prevista en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de las partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (C.N.Civil,

Sala “H”, expediente n° 62667/2021, del 12/10/2022; íd. Sala “A”,

expediente n° 51556/2019, del 2/8/2022).

Se ha sostenido que si la tasa convenida resulta excesiva o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, existe fundamento para corregirla atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses (conf. C.N.Civil,

Sala “E”, c. 27.421/2018/CA1 del 19/02/19 , c. 50.801/2019/CA1 del 2/10/20 y c. 75755/2019 del 18/02/21, entre muchos otros; íd. Sala “B”, c. 108.282/2013 del 2/11/17 y, c. 44820/2014 del 16/03/20, entre muchos otros).

Fecha de firma: 19/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En el Código Civil y Comercial se reconoce a los jueces una amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés. En esa línea sigue la tendencia mayoritaria, tanto la doctrina como la jurisprudencia (conf. C.N.Civil, Sala “H”, expte. nro.

96183/2017, en autos “Sociedad Militar Seguro de Vida c/ M.,

R.S. s/ Ejecución” del 28/9/2021; íd. Sala “E”, c.

27.421/2018/CA1 del 19/02/19, c. 50.801/2019/CA1 del 2/10/20 y c.

75755/2019 del 18/02/21; entre muchos otros; R.–.M.,

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado

, ed. La Ley,

2014, t. III, pág...

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