Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 038155/2021/CA004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

38155/2021

B, G. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE

TACUARÍ 796 DE LA CAPITAL FEDERAL, N. s HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 22 de mayo de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 30 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 17

    de mayo de 2023 que desestima la presente vía ejecutiva.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 18 de agosto de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 23 del mismo mes y año.

    Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la resolución en crisis incurre en citra petita toda vez que no se expidió en torno a la homologación del acuerdo y extra petita dado que lo hizo con relación a una ejecución que entiende que no fue peticionada, por lo que concluye que se afectó el principio de congruencia.

    Asimismo, critica los tiempos verbales utilizados y refuta sintéticamente diversas consideraciones de la sentencia interlocutoria vinculadas básicamente con lo reseñado precedentemente y con la representación del consorcio demandado,

    entre las más relevantes.

    Entiende que no correspondía que se lo remita a promover un juicio ordinario, subrayando que la función de los jueces es evitar pleitos innecesarios. Reitera que no estamos en un juicio ejecutivo, por lo que todo lo expuesto no es óbice a la pretendida homologación. Agrega que el consorcio demandado no cuestiona la prestación del servicio profesional en cuestión.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Por último, cita jurisprudencia de la Sala M de esta Cámara a efectos de sustentar su postura y resalta lo normado por el art. 6°, inc. e, de la ley 27.423.

  2. En primer lugar, cabe recordar que, en función del principio de preclusión, el proceso se halla articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos determinados con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera de la unidad de tiempo asignada.

    Entonces, por efecto de la preclusión, adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección pertinente y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso.

    Lo que se persigue es que los actos procesales queden firmes y no pueda volverse sobre ellos prolongando indefinidamente la duración de la causa, máxime teniendo en cuenta que el mentado principio es de orden público (conf. CNCiv., Sala D, “F, J. M. L. s/

    suc. testamentaria”, 11/08/11, Sumario n° 21086 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    En la especie, corresponde señalar que mediante la providencia simple del 16 de junio de 2021 se imprimió al presente proceso el trámite de la preparación de la vía ejecutiva, resolución que no fuera cuestionada oportunamente por el apelante y que subsiste conforme surge de la resolución que decreta la nulidad de determinadas actuaciones que fue confirmada por esta Sala (v. aquí y aquí).

    Consecuentemente, los agravios esgrimidos por el recurrente referidos al trámite del presente proceso no pueden ser atendidos, a poco que se repare que ello resulta consecuencia de una resolución anterior que se encuentra firme.

    Ello así, en tanto resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión (conf. M. y otros,

    Códigos Procesales…

    , T° III, pág. 159, Ed. La Ley).

  3. Zanjada dicha cuestión, es dable señalar que el punto de partida...

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