Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 1992, expediente B 50086

PresidenteRodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., V., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.086, “B.G.B. Ingeniería S.C. contra Ministerio de Obras Públicas. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. B.G.B. Ingeniería S.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la Disposición 787/84 del Director de Arquitectura y las resoluciones 80/84 y su similar nº 495/84 dictadas por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, por las cuales se le aplicara una multa con motivo de la ejecución de la obra pública oportunamente contratada y se practicara la recepción de oficio de las instalaciones.

  2. La Fiscalía de Estado se opone a la procedencia formal de la demanda.

    Subsidiariamente contesta la misma solicitando su rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. La articulación se sostiene en un doble orden de alegaciones. Por un lado se denuncia una manifiesta imprecisión de la demanda interpuesta e inadecuadas remisiones a los trámites administrativos.

    Por el otro se señala el consentimiento de la actora con respecto a una determinada actuación (orden de servicio 141), circunstancia que luego configura un especial impedimento para la procedencia de la revisión del acto posterior (orden de servicio 142), en tanto éste último constituye una reiteración de la cuestión anterior que se encuentra firme.

    1. En primer término entonces corresponde abordar los defectos formales atribuidos a la demanda. Se debe destacar que en forma reiterada predomina el criterio de prudencia en torno a la valoración de tales cuestiones a esta altura del proceso (“Acuerdos y Sentencias”, 1964-I-149; B. 51.194, del 15-III-88).

      En definitiva una defensa de semejante naturaleza persigue como finalidad que la supuesta oscuridad, omisión o error en la demanda impidan su contestación o la dificulten de tal modo que resulte incompatible con el derecho de defensa de...

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